NUEVA MEDIDA DE LA AFIP BENEFICIARÁ A INQUILINOS Y PROPIETARIOS
La intención oficial es aumentar la oferta de alquileres en el mercado formal
La AFIP dispuso nuevas deducciones y prórrogas que buscan favorecer al mercado inmobiliario, tanto a propietarios como inquilinos. En concreto, señalaron que se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias a propietarios e inquilinos.
Este incentivo fiscal, aseguran, pretende mejorar el acceso al alquiler y aumentar la oferta en el mercado formal, para estabilizar también los valores.
Ayer jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5521/2024, que confirmó que se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual a propietarios e inquilinos que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.
"Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible", informaron desde el Gobierno nacional. La deducción se incorporó también al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como incentivo a la locación de inmuebles.
Según señalaron especialistas del sector, para los inquilinos, la resolución permite deducir el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo establecido. "Esta nueva deducción se adiciona a la ya conocida, donde los inquilinos pueden acceder a una deducción del 40% sobre el monto del alquiler anual pagado, siempre que no superen el monto del mínimo no imponible", detallaron.
Es decir que si un inquilino paga un alquiler de $400.000 al mes ($4,8 millones al año), podría deducir el 40% ($1,9 millones) y el 10% adicional ($480.000).
En tanto, para los propietarios, la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler: si recibe $4,8 millones anuales por el alquiler de su propiedad, podrá deducir $480.000.
Además, la AFIP extendió el plazo para presentar la declaración jurada informativa y acceder a la deducción de impuesto. El tiempo límite será hasta el 30 de septiembre de 2024.