DENUNCIAN A LA AGENCIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN

la presentación es contra su titular por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

DENUNCIAN A LA AGENCIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN
La denuncia es por incumplimiento de los deberes de funcionario público contra Betríz de Anchorena.

La Fundación Apolo, dedicada a la lucha contra la corrupción, denunció a la titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Beatriz de Anchonera, por incumplimiento de deberes de funcionario público. La causa se abre a partir de una resolución que le permite a empleados y organismos estatales evadir una intimación de este ente.
Esto violaría la Ley 27.275 de acceso a la información pública, y se apunta a la directora por la posible comisión del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal. A través de la Resolución 80/2024, aprobó el Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública, que en su punto 11 establece un modo de poner fin a las actuaciones administrativas derivadas de reclamos.
El mismo refiere: “Corresponderá finalizar las actuaciones mediante un informe de cumplimiento en los siguientes casos: cuando el reclamo haya sido iniciado por respuesta incompleta y/o ambigua y el sujeto obligado amplíe la entrega de información y/o mejore los fundamentos de la denegatoria”. Así, la reglamentación permite a los sujetos obligados a evadirse de una intimación del ente.
Contradice, en rigor, el artículo 13 de la Ley mencionada: “El silencio del sujeto obligado, vencidos los plazos previstos en el artículo 11 de la presente ley, así como la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta, serán considerados como denegatoria injustificada a brindar la información”. También va en contra del artículo 17, inciso b, el cual establece que cuando se interpone ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, un reclamo por incumplimiento, ésta última deberá decidir “intimar al sujeto obligado que haya denegado la información requerida a cumplir con las obligaciones que le impone esta ley. La decisión de la Agencia de Acceso a la Información Pública deberá ser notificada en un plazo de tres días hábiles al solicitante de la información y al sujeto obligado, al mismo tiempo que deberá ser publicada en su página oficial de la red informática".
Por lo tanto, al no haber intimación -en los casos antes expuestos-, no hay publicación del funcionario y del organismo en el Registro de Incumplidores de la Agencia. De la mano con esto, la falta de entrega completa de la información solicitada no constituye delito de desobediencia, por lo que se dificulta la posibilidad de judicializar el incumplimiento.  Además, en la denuncia, firmada por los miembros de la Fundación José Magioncalda y Juan Martín Fazio, explican que a raíz de esto resulta inútil la existencia de este ente, "erigiéndose en una costosa burocracia con fines dilatorios que sostenemos todos los contribuyentes, al punto que, de mantenerse estos criterios, será más conveniente, ante una denegatoria, ir directamente a la Justicia en reclamo del acceso a la información pública".