CAUSA VIALIDAD: FISCALES QUIEREN QUE CFK SEA CONDENADA POR ASOCIACIÓN ILICITA. La vicepresidente pidió su absolución.
Las partes presentaron sus apelaciones respecto a lo decidido por el Tribunal Oral federal Nº 2.
Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola apelaron ayer la absolución de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, por el delito de “asociación ilícita” en la Causa Vialidad y pidieron que también sea condenada por esa figura.
Los fiscales consideraron que la decisión adoptada por mayoría por el Tribunal Oral Federal número dos “reposa tanto en una errónea interpretación de los requisitos típicos correspondientes, como en una incorrecta y sesgada ponderación de los elementos probatorios colectados”.
Según la apelación, de más de 500 páginas, todos los acusados “formaron e integraron una organización criminal destinada a la comisión de delitos”. “Sus conductas son, respectivamente, constitutivas del delito de asociación ilícita” indican Mola y Luciani.
Además afirman que “los elementos de prueba que han sido colectados en el juicio indican que la asociación delictiva (que, incluso, consumó sus planes delictivos), funcionó en forma estable y permanente dentro de la estructura administrativa estatal y fuera de ella (a través de la instauración de una ingeniería societaria creada y ampliada para los fines buscados), y su duración se extendió en el tiempo”.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal recurrieron la sentencia en relación a las absoluciones de la vicepresidenta; del exministro de Planificación, Julio Miguel De Vido; del exsecretario de Obras Públicas, José Francisco López, y del extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) Nelson Periotti y del entonces presidente de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz (AGVP) Héctor Garro.
Además los fiscales también apelaron “el monto del decomiso ordenado y el sobreseimiento - por extinción de la acción penal por prescripción- respecto del exsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, Carlos Santiago Kirchner, por incumplimiento de deberes de funcionario público” ya que a su entender la sentencia “deviene a todas luces arbitraria por cuanto no se encuentra debidamente fundada y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa”.
Inocente
Por su parte la vicepresidenta Cristina Fernández también apeló la condena dictada por el Tribunal Oral Federal número dos, a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, en el marco de la Causa Vialidad.
Mediante un escrito de casi 400 páginas, firmado por sus abogados, Carlos Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, la defensa aseguró que “a lo largo del juicio quedo acreditada, en forma categórica, la inocencia de Cristina Fernández de Kirchner”.
“Tanto fue así que el tribunal no tuvo más remedio que descartar las tres toneladas de prueba que la fiscalía decía tener en contra de nuestra representada, fundando la sentencia a partir de simples indicios y algunos papeles que a lo sumo deben pesar unos pocos gramos”, añadió el escrito.
Según la defensa, la titular del Senado “no resultó condenada ni por haber liderado una asociación ilícita, ni por haber parasitado las estructuras del Estado, ni por haber asignado ilegalmente obra pública a la provincia de Santa Cruz, ni por haber definido por sí misma las leyes de presupuesto del país ni por haber provocado un apagón informativo en el ámbito del Congreso de la Nación”, obviando mencionar el motivo de la condena
Los abogados Beraldi y Llernovoy afirmaron que “en cualquier juicio normal, al haber quedado probada la falsedad de la acusación, jueces imparciales hubiesen dictado un pronunciamiento absolutorio”. “Sin embargo, el tribunal condenó a Cristina Fernández de Kirchner, ratificando así lo que nuestra defendida había advertido al inicio del debate: su condena ya estaba decidida”, insistieron.
El argumento central de la defensa es que “los jueces se valieron de tres circunstancias que de manera alguna pueden validar la consecuencia a la que se arriba: el dictado de un decreto que actualmente sigue vigente y cuya licitud ni siquiera fue objetada en la sentencia; relaciones comerciales entabladas con Lázaro Báez que no forman parte de este juicio y cuya legalidad tampoco fue cuestionada por el tribunal y; los mensajes de texto extraídos del celular de José López, que no fueron enviados ni recibidos por nuestra representada”.