Qué impuestos pagan las criptomonedas en Argentina
La AFIP comunicó que la tenencia de criptomonedas está alcanzada por el impuesto sobre los Bienes Personales.
En los últimos días, un dictamen de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en alerta a muchos tenedores de criptomonedas en Argentina, ya que el organismo tributario reinterpretó le legislación vigente y ahora considera que este tipos de activos deberían ser alcanzados por el impuesto sobre los Bienes Personales.
El tema despertó polémica y algunos especialistas en impuestos han alzado la voz en contra de la AFIP. De todas formas, las cripto ya eran susceptibles de algunas imposiciones tributarias, como el impuesto a las ganancias y, en algunas provincias, ingresos brutos.
En diálogo con, el contador Marcos Zocaro (autor de los libros Una Bolsa de impuestos y Manual de criptomonedas) clarificó cuál es la situación de las criptomonedas en el actual esquema tributario argentino en el caso de las personas físicas.
Impuesto a las Ganancias
“Desde la reforma tributaria del 2018, la venta de monedas digitales (como las denomina la Ley del Impuesto a las ganancias) están gravadas en cabeza de personas humanas, sin importar la habitualidad en su operatoria: es decir, por más que la persona venda una sola moneda digital en el año, si obtuvo un resultado positivo éste estará alcanzado en el impuesto”, explicó Zócaro a la agencia Bloomberg .
Además, el consultor tributario explicó que la alícuota para personas físicas es del 15%. En el caso de las personas jurídicas, desde 2021 hay una escala de alícuotas de 25%, 30% o 35%, dependiendo la ganancias de la empresa
IVA
“La ley no lo menciona en forma específica, pero la doctrina coincide en que la compraventa de criptomonedas no está gravada por el IVA y por lo tanto, ni siquiera sería necesaria la inscripción en este impuesto”, detalló Zocaro.
Ingresos Brutos
El contador explicó que son pocas las provincias argentinas que regularon específicamente el impuesto sobre los ingresos brutos que puede recaer sobre la actividad de compraventa de estos activos.
“Córdoba fue la primera y luego otras provincias siguieron sus pasos”, explicó. Y añadió que varias provincias implementaron una base imponible diferencial para esta actividad: “No se grava el precio total de venta sino la diferencia entre venta y costo”.
Bienes personales
Respecto de la polémica que se generó a partir del Dictamen 2/2022 de la AFIP, Zocaro expresó: “La opinión de los especialistas se divide entre los que opinan que la tenencia de criptomonedas está gravada y los que se inclinan por su exención (sosteniendo que una cripto es un bien inmaterial y, por lo tanto, exento)”.
Zocaro explicó que el dictamen representa “una opinión del fisco” y que por ende es “no vinculante”. Y amplió: “AFIP interpreta que las criptomonedas están gravadas por ser un activo financiero. El dictamen tiene incluso errores conceptuales importantes, como, por ejemplo, el hecho de sostener que una criptomoneda ‘incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada’, algo muy alejado de la realidad en casos como el de bitcoin”.