PROHÍBEN APLICAR TASAS LOCALES EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS

La medida anunciada por el ministro de Economía Luis Caputo , fue publicada hoy en el Boletín oficial.

PROHÍBEN APLICAR TASAS LOCALES EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS
Las tasas municipales ya no podrán llegar junto con las facturas de servicios como la luz.

El Gobierno oficializó este miércoles la imposibilidad de que los municipios puedan aplicar tasas en las facturas de los servicios públicos, mediante la Resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial.
La medida había sido anunciada por el ministro de Economía, Luis Caputo, durante la tarde del martes en su cuenta de X, al asegurar que “los municipios ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios”.
Ahora, la norma dispone que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
En ese sentido, aclara que las boletas sólo podrán remitirse al cobro por la prestación brindada “no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
Al explicar la causa que originó la decisión, el texto oficial puntualizó que “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor”.
Al respecto, sostuvo que “la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico”.
De esta manera, consideró que “la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados”.
En esa línea, la norma remarcó que “como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja”.

Preocupación

Ante esta situación no son pocas las comunas que ven con cierta preocupación la nueva disposición ya que algunos entiende que “en muchos casos se trata de tasas que de no venir en los servicios será muy difícil de cobrar, provocando una merma en la ya baja recaudación que tenemos”. 
Un ejemplo de esto ocurrió en Miramar donde días atrás el concejal  Uriel Mespulet (LLA)  presentó un  un proyecto de ordenanza por el cual se establece la anulación del contrato que la comuna mantiene con las empresas distribuidoras de energía para que las mismas cobren en sus facturas la “tasa por alumbrado”.
Según indica en el proyecto que impulsa Mespulet  ”la ley 10470 (que indica la posibilidad de los municipios de llevar adelante dicho convenio para el cobro de una tasa) es un tema muy sensible para los vecinos del  General Alvarado y el rechazo es generalizado”.
Fuentes cercanas al caso indicaron que luego de tratarse en comisión en el Deliberante local el tema había quedado para un análisis más profundo habida cuenta de lo que se entiende debe ser una modificación de la ordenanza tarifaria para realizar un trabajo más completo.