QUIEREN QUE LA “TASA POR ALUMBRADO” NO LLEGUE EN LA FACTURA DE LA LUZ
La iniciativa corresponde al concejal Uriel Mespulet (LLA) quien afirma que dicho convenio distorsiona el costo real de consumo domiciliario.
El concejal Uriel Maspulet (LLA) presentó un proyecto de ordenanza por el cual se establece la anulación del contrato que la comuna mantiene con las empresas distribuidoras de energía para que las mismas cobren en sus facturas la “tasa por alumbrado”.
Dicho en buen romance lo que pretende el edil libertario es que el cobro del alumbrado público deje de llegar por caso en la boleta de Edea, ya que según afirma esto “distorsiona el costo real por consumo eléctrico domiciliario”.
Según indica en el proyecto que impulsa Mespulet ”la ley 10470 (que indica la posibilidad de los municipios de llevar adelante dicho convenio para el cobro de una tasa) es un tema muy sensible para los vecinos del General Alvarado y el rechazo es generalizado”.
Además el edil asegura que “la intervención del Estado en la delegación de funciones a empresas privadas debe ser mínima y justificada” y en este caso “la recaudación de tasas municipales no debería ser una función delegada”, por lo que el proyecto de ordenanza presentado por el concejal de LLA indica en su artículo segundo que se “faculta al departamento Ejecutivo a llevar adelante los actos administrativos correspondientes para la anulación de convenios con las empresas de distribución de energía eléctrica en todo el distrito de General Alvarado “.
cabe recordar que la ley provincial 10.740 establece que: “Las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades”. Además indica que: “ Las Municipalidades que adhieran el presente régimen, deberán hacerlo mediante Ordenanza que faculte al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio con las Empresas “, cosa que el edil libertario quiere que se anule.
Para llevar adelante dicha anulación Mespulet hace referencia a lo estipulado en el artículo noveno del “Contrato Tipo” que establece que dichos convenios tienen una duración de dos años a partir de la puesta en vigencia y que en caso que la municipalidad decidiera seguir adherida al régimen instaurado por la Ley 10740, con una antelación no menor de noventa días de su vencimiento deberá comunicarse lo a “el prestador” a efectos de permitirle acordar las condiciones que regirán la facturación y gestión de cobro de la tasa una vez operada la extinción de la vigencia del presente convenio.