MIRAMAR: APRUEBAN RENDICIÓN DE CUENTAS, PERO SANCIONAN AL INTENDENTE CON MULTA DE $ 80 MIL.
La medida la tomó el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia. Entre otros puntos se cuestiona la venta de un terreno en el Parque Industrial sin una ordenanza que avale dicha operación y la falta de acceso de los concejales al sistema RAFAM (Reforma de la Administración Financiera) .
El Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) de la Provincia de Buenos Aires, aprobó la rendición de cuentas del Ejecutivo municipal de General Alvarado correspondiente al Ejercicio 2022, no sin antes realizar una serie de reparos y advertencia a varios funcionarios municipales y aplicar una multa de $80 mil al intendente Sebastián Ianantuony por los problemas detectados en dicho ejercicio.
El fallo del HTC al que tuvo acceso Periodismoya.com, cuenta de 52 fojas en las que se da cuenta no solo de los errores cometidos por los funcionarios municipales, sino también de las acciones realizadas para subsanar algunas de dichas cuestiones, razón por la cual los miembros del Tribunal decidieron aprobar dicha rendición, no sin antes realizar una serie de consideraciones que el Ejecutivo municipal debe tomar en cuenta, so pena de ser pasible de nuevas amonestaciones .
Entre uno de los motivos que llevaron al HTC a sancionar al jefe municipal se encuentra lo indicado en el punto 7 foja 21 de dicho fallo que da cuenta de la “Venta de Lote en el Sector Industrial Planificado de Miramar” cosa que se efectuó de forma directa por decreto sin contar con una ordenanza que avale dicha medida .
Según indica el fallo del HTC a través del expediente Nº 4038-3030-S-2022 la firma Lacteos S.R.L solicitó un terreno en el parque industrial para radicar una planta láctea, cosa que fue concedida por el Ejecutivo Municipal a través del Decreto 2992 del 28 de noviembre del 2022 mediante un boleto de compra venta por una suma total de $ 2.250.000, pagadero s en 10 cuotas iguales de $ 225 mil cada una a partir del 1 de febrero del 2023.
Ante esta situación la delegación zonal del Tribunal de Cuentas provincial solicitó la documentación pertinente el 10 de marzo del 2023, lo que derivó en el descargo de la Jefa de Compras de la comuna diez días después indicando que “la oficina a su cargo no ha tenido intervención en ese expediente por tratarse de un tema ajeno a su competencia”, agregando además que la venta se hizo bajo lo establecido por los artículos 24 inciso B, 25 inciso a, 26 a y 27 a, de la Ley 13744 que determina el procedimiento que rige en estos casos. Además según detalla el fallo, la Jefa de Compras de la comuna señaló que “el procedimiento en cuestión resulta competencia de la secretaría de Producción y Empleo porque es allí donde las firmas solicitan espacio para instalar su planta de producción”.
Sin embargo los integrantes del HTC entienden que por tratarse de “una venta directa las causales de excepción debían ser fundadas por el intendente y la Jefa de Compras quienes serían responsables en caso que no existieren los supuestos invocados, de acuerdo a lo expuesto por el artículo 159 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) razón por la cual se solicitó a las autoridades municipales que demostraran su cumplimiento a la vez que se requirió “el envió de la Ordenanza del Concejo Deliberante que convalidara la venta del terreno en cuestión” indica el fallo del 8 de febrero pasado.
Ante este requerimiento tanto el intendente Ianantuony como el contador municipal se adhirieron al descargo de la Jefa de Compras, respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 inciso F de la LOM, por el que se autoriza la venta directa “De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales”.
Además el descargo indica que en este caso resulta aplicable “la Ley 13744 por tratarse de un agrupamiento industrial el que se ha configurado en el sector de Industrial Planificado creado por Decreto 388/2018, no surgiendo de su articulado la necesidad e contar con una ordenanza.
Más allá de lo expuesto por la comuna, la relatoría del HTC expresa que la doctrina a la que hacen referencia los funcionarios “no expresa que podría prescindirse de la convalidación del Concejo Deliberante” razón por la cual debieron contar con dicha aprobación de modo tal de cumplir “ con el artículo 55 de la LOM.
Port último se indica que al estar está justificada la causal de excepción para tramitar la venta directa del terreno el reparo en cuestión queda sin efecto. Sin embargo se establece que “por la ausencia de ordenanza que autorice la venta del lote, en cuestión, es pasible de sanción el intendente municipal Leandro Sebastián Inanatuony”.
Otro de los puntos que se objetan y que fue considerado pasible de sanción es el vinculado al acceso de los concejales de forma completa al sistema RAFAN (Reforma de la Administración Financiera) .
En este caso el HTC indicó que los ediles deben contar con acceso total a los nueve sistemas interrelacionados, más allá que la falta del mismo “no suponga una imposibilidad para ejercer su función”, tal cual lo señala el “artículo segundo de la resolución 449/2011, modificada por resolución AG 15/2016”, señala el fallo.
Ante esta situación ahora serán los integrantes del Concejo Deliberante quienes deberán determinar qué pasos seguir respecto a la venta del terreno en cuestión ya que si bien está justificada la venta directa, no así la falta de una ordenanza que apruebe dicha operación, cuestión que podría ser seriamente cuestionada por los ediles de la oposición.