POSITIVO: APRUEBAN ORDENANZA PARA HABILITAR ESCUELAS DE CONDUCTORES EN MIRAMAR.
La iniciativa fue presentada por el bloque de UxP y establece los requisitos necesarios para habilitar establecimientos de este tipo. .
En sus considerandos la norma, que cuenta con 26 artículos , establece que teniendo en cuenta que “hace tiempo se ha incrementado la demanda por parte de los vecinos de este tipo de servicios” y que “a su vez existen profesionales dedicados a este rubro que pueden satisfacer la demanda” es necesario “darle un marco regulatorio” a dicha actividad.
A la hora de hablar de la normativa la ordenanza indica que se denomina “Escuela de conductores Particulares a todo establecimiento público o privados que brinde cursos teórico y/o prácticos para la preparación de los ciudadanos con el fin de obtener una licencia de conducir o volver a tener una”.
Entre otros requisitos para obtener la habilitación correspondiente los interesados deberán tener un local habilitado, un vehículo acorde con la enseñanza a impartir, cobertura de seguros , no tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la dirección de Tránsito y Nocturnidad de General Alvarado.
Además quienes sean instructores no pueden tener antecedentes desfavorables en el ámbito del ministerio de seguridad y el R.U.I.T y no podrá contar con más de dos faltas graves al momento de la solicitud de habilitación municipal, entre otros requisitos.
Enseñanza
La norma establece que las escuelas de conducción “no podrán instruir a personas a las que les falte más de seis meses para tener la edad mínima que exigen las leyes de conducir a la que aspira”.
Además señala que los cursos prácticos “tendrán una duración que no podrá ser inferior a las 20 horas, no pudiendo exceder cada práctica de dos horas. Una de las prácticas debe llevarse a cabo en horario nocturno”. Por su parte los teóricos no podrán tener una duración menor a las ocho horas cátedras y se realizarán en al menos cuatro reuniones en diferentes días.
La ordenanza prevé también las calles del ejido urbano por donde podrán circular los coche escuela y señala que “para los ciclomotores y motocicletas no se permitirá la instrucción en la vía pública, debiendo realizar la práctica en lugares sin circulación de vehículos”.
En cuanto a los vehículos a utilizar para las clases, los mismo no deben tener más de ocho años de antigüedad a partir de la fecha de fabricación que figura en el título de propiedad. Deben poseer doble comando, deben tener aprobada la VTV. En tanto las escuelas destinadas a ciclomotores deberán contar con una unidad de cada categoría con no más de siete años de antigüedad, entre otros requisitos.