LA JUSTICIA ACEPTÓ UN RECURSO DE AMPARO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO
Se trata de un pedido de acceso a la información pública medioambiental presentado por la concejal Viviana Farías. La comuna tiene cinco días para ponerse a derecho.

El titular del Juzgado Contencioso administrativo Nº 1 de Mar del Plata, Simón Isacch, admitió el recurso de amparo presentado por la concejal Viviana Farías (interbloque Pro) contra la municipalidad de General Alvarado vinculado al acceso de la información sobre un caso medioambiental presentado por la edil tiempo atrás.
En los considerando de la notificación al que tuvo acceso Periodismoya.com el juez indica que se da por “recibida la presente causa”, por lo cual la misma es admisible y se procederá al traslado de la correspondiente demanda al municipio.
En el punto dos de la notificación el juez afirma que “sin perjuicio de no compartir el criterio según el cual los “amparos ambientales” deben tramitar ante el fuero contencioso administrativo (…) en atención a lo decidió por la SCBA (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) al resolver los conflictos de competencia planteados y por razones de economía procesal acepto la radicación de la presente en este juzgado”.
La notificación da “por promovida la presente acción de amparo por acceso a la información pública ambiental en los términos de los artículos 20 apartado 2º de Constitución Provincial, 43 de la Constitución Nacional, 8 de la ley 12.745 y Ley 13.928 (modificada por la ley 14.192).
además señala que demanda interpuesta traslado a la Municipalidad de General Alvarado para que dentro del plazo de cinco días conteste y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía (…).-
Como se recordará la concejal Farías presentó una acción de amparo por “Acceso a la Información Pública Ambiental” contra la comuna para que la justicia “ordene a la demandada brindar respuesta al pedido de acceso a la información referida a Ordenamiento Ambiental del Territorio Costero”.
Ante el incumplimiento por parte de la comuna de los plazos estipulados para dar cuenta de lo solicitado por la edil, es que ésta decidió presentar el recurso de amparo indicando que: “El silencio injustificado del municipio vencidos los plazos legales, no puede sino ser considerado como una denegatoria injustificada, arbitraria e ilegítima a brindar información”.
Además indica que “lo ambiental” no solo refiere a los elementos de la naturaleza, sino a la interacción de todos sus elementos con el ser humano, en su aspecto social y cultural”.
Antecedente
Más allá de la cuestión puntual de esta demanda, lo que resulta al menos llamativo es que una concejal deba recurrir a la justicia para poder acceder a información que en principio no parece estar vinculada a ninguna cuestión que pueda suponer un peligro para el Estado municipal que merezca casi calificación de “top secret”, mucho menos aún si el pedido proviene de una concejal .
Así las cosas si la acción impulsada por la edil llega a buen puerto, la misma abrirá las puertas para que muchos ciudadanos puedan también, basándose en dicho antecedente, solicitar el mismo proceder ante la justicia, habida cuenta de lo reticente que en principio parece el Ejecutivo local a la hora de allanar el acceso a la información o a sus funcionarios para que den cuenta de sus acciones en la gestión, a excepción claro está, que el pedido en cuestión provenga de voces amigas.
D.R