Negativo: sigue sin definición cambios en la ley de alquileres
La Ley 27.551, conocida como Ley de Alquileres, está vigente desde el 30 de junio de 2020 y para los especialista en tan solo dos años la norma “destruyó el mercado" generando más problemas que soluciones.
Mientras miles de personas navegan en la incertidumbre, los integrantes de la Cámara Baja del Congreso no definen aún los cambios en la ley de alquileres que tanto dolor de cabeza trajo a propietarios e inquilinos.
La Ley 27.551, conocida como Ley de Alquileres, está vigente desde el 30 de junio de 2020 y para los especialista en tan solo dos años la norma “destruyó el mercado”, porque generó una retracción de la oferta de inmuebles ya que supone mayores costos por parte de los propietarios y una incertidumbre sin límite para los inquilinos que no saben cuál será el valor del alquiler al final del primer año.
Los diputados del oficialismo y de la oposición llegaron a un acuerdo para empezar a debatir, a partir de abril, modificaciones a la ley actual o bien, directamente, su derogación. Tras varias semanas de deliberaciones en comisiones, el 22 de junio último el oficialismo y la oposición emitieron sendos dictámenes modificando la ley actual.
La oposición propuso liberar los precios (aunque permite tomar algún índice oficial) y busca retornar a los contratos de 2 años de validez, entre otros detalles relacionados a garantías y cobros de depósitos. Mientras que el oficialismo quiere mantener la base de la ley actual y le suman incentivos fiscales a los propietarios que no tienen sus propiedades en alquiler, porque están convencidos que no les conviene (esto último contaría con el apoyo opositor).
La principal discusión que se da dentro de este debate, se refiere al índice utilizado para la actualización de los contratos y su tiempo de duración.
Para algunos especialistas “el mayor problema es el ajuste ya que si el aumento del alquiler es muy bajo, el propietario pierde frente a la inflación si se trata de un contrato a largo plazo ; aunque deben tener en claro que un bien inmueble es la inversión que requiere la menor cantidad de esfuerzo, trabajo y energía, como para especular tanto”.
Además afirman que “una salida para resolver esto es un incremento mensual y que represente el 50% de la inflación. Por ejemplo: si la inflación es del 5%, el aumento mensual del alquiler será del 2,5%, más bajo y previsible. No se aumenta el 100% de la inflación ya que se trata de un incremento exponencial para el dueño de la propiedad lo que le permitirá pelear a la inflación”.
Otro punto a tener en cuenta son los atrasos en el pago. Aquí quienes siguen de cerca el tema señalan que “en caso que el inquilino no pague tres meses , se permite el desalojo sin más miramientos, sin vueltas. Esto debe quedar bien claro en la Ley, sin dejar dudas”.
En cuanto al plazo de duración, debe convenirse entre las partes .
Sobre las garantías y algunos inconvenientes que suelen aparecer como inmobiliarias que solo aceptan garantías del mismo distrito, no aceptar propiedades a nombre del inquilino, el costo que tiene contratar una garantía bancaria o “privada”, deberían “existir garantía municipales o provinciales para ayudar a los inquilinos y podrían instaurarse a través de los bancos provinciales, Banco Nación o de los Municipios respectivos, sin costo comercial, ni gastos de otro tipo, ya que corresponde al Estado estar presente cuando los ciudadanos lo necesitan”.