MONOTRIBUTISTAS `PUEDEN PEDIR DEVOLUCIÓN A LA AFIP POR PAGO EN TÉRMINO

Los contribuyentes pueden solicitar el reintegro de un componente impositivo, siempre que cumplan ciertos requisitos.

MONOTRIBUTISTAS `PUEDEN PEDIR DEVOLUCIÓN A LA AFIP POR  PAGO EN TÉRMINO
Continúa vigente el programa de reintegros de la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que continúa vigente el programa de reintegros dirigido a monotributistas que cumplen con sus obligaciones fiscales de manera puntual.
En esa línea, los contribuyentes que abonen sus cuotas sin retrasos durante un año podrán solicitar la devolución de un componente impositivo.
Cabe destacar que, cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre que la cantidad de meses pagados en tiempo y forma sea entre 6 y 11.

Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir ciertos requisitos:


Todos los pagos deben realizarse de forma electrónica, mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático de tarjeta de crédito.

Estar registrado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Cumplir con la recategorización en los plazos establecidos.

El proceso para solicitar el reintegro puede llevarse a cabo a través de distintos canales:

¿Cómo y cuándo se hace el reintegro?

El reintegro se realizará en el mes de marzo de cada año. El importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.
El valor del reintegro varía según la categoría en la que se encuentra el monotributista. Actualmente, la devolución mínima corresponde a la categoría "A", con un valor de $1.047,86, y la máxima es de $72.817,31 para la categoría "K".

¿Cómo sé si me corresponde?

Según informa AFIP, para las categorías A, B, C y D de monotributistas se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales para 2023 y 10 períodos mensuales para 2024.
Mientras que para el resto de las categorías se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 12 períodos mensuales.
En cuanto a los autónomos, para acceder al beneficio por el año calendario 2023, es requisito haber abonado al menos 8 períodos mensuales. Mientras que, para el año calendario 2024, este requisito se elevará a 11 períodos mensuales