FUERTES CAMBIOS EN LAS RELACIONES LABORALES

El bloqueo o la toma de lugares de trabajo, será motivo de despido.

FUERTES CAMBIOS EN LAS RELACIONES LABORALES
La desregulación laboral forma parte del DNU presidencial.

La reforma laboral que incluye el decretazo del presidente Javier Milei pone énfasis en el trabajo autónomo y de los monotributistas, al tiempo que liberaliza al teletrabajo, derogando el duro marco que había puesto el kirchnerismo al homeoffice.
Al modificar la Ley de Contrato de Trabajo, el decreto aclara que "las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a  las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”. Y luego, aclara que "la presunción de contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas, o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social."
Además, se crea un nuevo régimen flexible de asociativismo, por el cual: "El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional".
"El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual", que comprenda la cotización a una obras social y a una ART.

Alguno de los aspectos señalados de los cambios laborales que impulsa el decreto de Milei son los siguientes.

1. "El recibo será confeccionado por el empleador debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador la que podrá ser instrumentada de forma electrónica."

2. Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia, y su interrupción no dará lugar a indemnización.

3. Pago de cuotas sindicales: sólo podrán ser detraídas del salario si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

4. Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.

 

 

5. Para la licencia para embarazo sólo se otorgan los 90 días que rigen actualmente, pero no la "excedencia. Luego de ese término legal, sólo se podrá extender la licencia en caso de enfermedad y sin salario.

6. Indemnización por antigüedad o despido: la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual, como el plus vacacional o un bono.

Fondo indemnizatorio voluntario

Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador. El aporte del empleador será una suma mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.
Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo

Teletrabajo

Respecto de las tareas de cuidado, el horario flexible no será de aplicación cuando el empleador abone alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado. Mediante negociación colectiva o en el ámbito de los contratos de trabajo podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.
También cambia la reversibilidad, ya que la solicitud o el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial.
En función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial, en los supuestos en que las propias características de la actividad así lo requieran. En el caso de prestaciones transnacionales, se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador.

Los bloqueos y tomas serán causa de despido

El decreto  indica que podrá despedirse con justa causa al empleado que participe en bloqueos o tomas de establecimiento.
"Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas, se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.
Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas, donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.

 fuente: I.P