Autorizan a salir del país a 12 tripulantes del avión venezolano-irani

Lo hizo la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Instruyeron al juez para que en 10 días defina la situación procesal de los tripulantes.

Autorizan a salir del país a 12 tripulantes del avión venezolano-irani
El avión seguirá retenido.

Los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenaron al juez que entiede en la causa definir en diez días la situación procesal de los ciudadanos venezolanos e iraníes que integraron la tripulación del avión de Emtrasur y confirmó el levantamiento de la prohibición de salida del país que benefició a 12 tripulantes de los 19 originales de la aeronave. El avión había llegado al país a inicios de junio.

La decisión tuvo lugar en la causa que se inició tras el arribo de un vuelo de la compañía aérea Emtrasur, al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el pasado 6 de junio, y que motivó el comienzo de una investigación penal dirigida a despejar si las conductas desarrolladas por los tripulantes de la aeronave se encontraban aprehendidas por las normas penales vigentes en el país.

Los siete tripulantes que fueron retenidos son el piloto Gholamreza Ghasemi, Abdolbaset Mohammadi, y tres venezolanos: Víctor Pérez Gómez (gerente general de Operaciones), Mario Arraga Urdaneta, y el mecánico José Garcia Contreras. Sobre esos cinco, el juez sostuvo que hay indicios concretos. En cambio, sobre otros dos iraníes, Saeid Vali Zadeh y Mohammad Khosraviragh, el juez pidió que se queden en el país hasta que se termine la pericia sobre los teléfonos y las computadoras. La estrategia de las defensas apunta a demostrar que no hay pruebas para acusarlos de terrorismo ni de tareas de inteligencia. Los investigadores apuestan a demostrar lo contrario.

“Ni la República Bolivariana de Venezuela ni la República Islámica de Irán son parte de la investigación” sino que “se trata, en la definición del juez de primera instancia, de determinar si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”, sostuvo el fallo.

Los magistrados advirtieron que la causa ofrece “una singular complejidad” y que la República Argentina se encuentra sujeta a las obligaciones supranacionales orientadas a la prevención y lucha contra el terrorismo, concretamente establecidas por el “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” y la “Convención Interamericana contra Terrorismo”.