ORDENAN A LA AFIP NO DESCONTAR GANANCIAS A VETERANO DE MALVINAS

Se declaró inconstitucional un artículo de la ley que utiliza el organismo para liquidar el impuesto a las Ganancias

ORDENAN A LA AFIP NO DESCONTAR GANANCIAS A VETERANO DE MALVINAS
La AFIP deberá devolver lo descontado con intereses.

El juez federal Pablo Cayssials declaró inconstitucional un artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias que la AFIP utiliza para cobrarle ese tributo a un veterano de la guerra de Malvinas, por lo que ordenó  no solo dejar de lado el descuento sino además  devolverle todo lo cobrado con  intereses.
El fallo llegó luego de la demanda iniciada por un excombatiente quien había reclamado ante la Justicia por las retenciones impositivas que se le estaban efectuando al sumar el haber jubilatorio y la pensión por Malvinas.
La inconstitucionalidad se aplicó sobre “el artículo 79 inciso C de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y las normas complementarias y reglamentarias de la misma, incluyendo la ley 27.617 y de las concordantes que se dicten”,
Ese artículo refiere a los sujetos que son considerados sujetos de Ganancias cuarta categoría, entre ellos “las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas”.
El juez adhirió  a otros fallos particulares que consideran que la jubilación o pensión no es ganancia, por lo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no solo deberá cesar en el cobro de Ganancias, sino abonarle todo lo retenido por este concepto, con intereses y pagar las costas del juicio.
A partir de este fallo se estima que muchos ex combatientes que atraviesan la misma situación hagan los reclamos correspondientes con la intención de cesar con los descuentos que lleva adelante la AFIP.