AFIP EXTIENDIÓ PLANES DE PAGO SIN QUITA DE DEUDA

Al no ser una moratoria no se condona parte de la deuda de capital ni de los intereses.

AFIP EXTIENDIÓ PLANES DE PAGO SIN QUITA DE DEUDA
La AFIP extendió planes de pago.

La AFIP  extendió hasta fin de mes la vigencia de los planes de facilidades de pago en los que se pueden incluir las deudas tributarias a los contribuyentes. Pueden financiarse las deudas de capital e intereses impositivos y de los aportes y contribuciones de la seguridad social, lo que no significa una moratoria.
La reciente resolución de la AFIP, en primer término extiende al 30 de noviembre el vencimiento del plan de facilidades de pago permanente, que está previsto en la resolución 4268. Por otro lado, se prorrogan hasta esa misma fecha los beneficios que fueron aprobados originalmente por medio de la resolución 4959, también de la AFIP. Estas ventajas significan mejores condiciones relacionadas con la cantidad de cuotas y con el porcentaje exigido como pago a cuenta, sin considerar la categoría de riesgo fiscal (SIPER) que posee el contribuyente. Por último, se lleva también al 30 de noviembre la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago del impuesto a las ganancias (para las personas y las empresas) y del impuesto sobre los bienes personales, que permite abonar la deuda por medio de un pago a cuenta y de tres cuotas.
Al no ser una moratoria no se condona parte de la deuda de capital ni de los intereses adeudados desde el momento del vencimiento original de la obligación hasta la fecha en que se consolida la deuda del plan de pagos.

Beneficios

Además de poder financiar la deuda de impuestos, obligaciones aduaneras y de la seguridad social, el hecho de incluir los importes adeudados dentro de un plan de facilidades de pago da los siguientes beneficios para los contribuyentes:

Levantar la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los "Registros Especiales Aduaneros". 

Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 1566, que establece sanciones especiales para los pagos atrasados de las cargas sociales.

Sin moratorias a la vista, la AFIP extiende los planes de facilidades de pago que no perdonan deuda

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