La AFIP embargó billeteras virtuales por más de $ 800 millones

Desde febrero se incorporó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede solicitarse la traba de embargos .

La AFIP embargó billeteras virtuales por más de $ 800 millones
Embargan $800 millones de billeteras virtuales a deudores Afip

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó en el recupero de más de $ 800 millones en deudas acumuladas por contribuyentes morosos, a través de embargos sobre billeteras virtuales.

Según informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, la justicia ya habilitó 1.269 medidas sobre activos digitales de personas que acumulaban pasivos impagos.

La decisión le permitió al organismo ampliar su capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A lo largo de los últimos cuatro meses, juzgados de todo el país autorizaron los 1.269 embargos por más de $ 800 millones sobre billeteras virtuales.

Magistrados de las provincias de Tucumán, Catamarca, Santa Fe, San Juan, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Misiones, Entre Ríos, ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Santa Cruz, Chubut y distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, entre otros, aprobaron las solicitudes realizadas por funcionarios y funcionarias de la AFIP con el objetivo de recuperar los montos adeudados a través de embargos a activos digitales.

Los embargos sobre contribuyentes morosos que la Administración Federal requiere a la Justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.

El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la AFIP a incluir a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.

Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, el organismo se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

La normativa no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas.

Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos.