CÓMO JUBILARSE SIN HABER APORTADO. Requisitos y condiciones para lograr este beneficio.
La Pensión Universal para el Adulto Mayor o PUAM, creada en 2016 y aún vigente, equivale en la actualidad a $ 34.682 mensuales
Las personas que llegan a la edad de retiro en la Argentina sin un trabajo en blanco y sin los 30 años de aportes requeridos para jubilarse tienen la posibilidad de acceder a una pensión que les permite recibir cada mes el 80% de un haber mínimo.
La Pensión Universal para el Adulto Mayor o PUAM, creada en 2016 y aún vigente, equivale en la actualidad a $ 34.682 mensuales (más un refuerzo especial de $ 7.000 que vence en noviembre). Monto que se ajusta cada tres meses por la Ley de Movilidad.
A quienes cobran una PUAM, además, se les permite tener la cobertura de salud de PAMI, cobrar asignaciones familiares (por cónyuge, por hijo menor o discapacitado y la ayuda escolar anual) y pedir créditos de ANSES con tasas muy reducidas.
De esta manera, aunque la suma está lejos de cubrir los gastos básicos de un adulto mayor, el beneficiario puede asegurarse con la PUAM un conjunto de prestaciones y un ingreso que lo acompañarán de por vida, o al menos hasta que logre jubilarse.
Un ingreso que, por otra parte, es "inembargable", salvo ante una deuda por cuotas alimentarias (y en esos casos, sólo hasta el 20% del haber mensual).
¿Quiénes pueden cobrarla?
Los requisitos -impuestos por la ley 27.260 y normas posteriores- para poder solicitar esta pensión vitalicia y no contributiva son los siguientes:
-Tener 65 años cumplidos (o más).
-No cobrar ni tener derecho a cobrar a ninguna jubilación o pensión, ni un seguro de desempleo. Lo que se aplica tanto a prestaciones nacionales como a provinciales y municipales.
-Ser ciudadano argentino o naturalizado que lleve al menos 10 años viviendo en el país, o un extranjero con más de 20 años de residencia, y seguir viviendo en la Argentina luego de pedir la pensión.
-No estar trabajando en relación de dependencia ni por cuenta propia, salvo que sea a través del Monotributo Social.
-Estar en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, lo que será evaluado por la ANSES cruzando datos de ingresos, gastos bancarios y patrimonio con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Qué hay que hacer?
La Pensión Universal se tramita ante la ANSES con un trámite totalmente gratuito que se realiza personalmente, sin necesidad de contratar intermediarios y gestores. Sólo se necesita:
1°. Sacar la Clave de Seguridad Social. Es un código que permite hacer distintos trámites en la web de la ANSES. Se puede obtener online desde una PC, tablet o celular del modo que se indica en esta nota.
2°. Revisar los datos. Ingresar con la clave a Mi ANSES y chequear que los datos personales y de vínculos familiares figuren de manera correcta. De lo contrario, habrá que actualizarlos del modo que se indica aquí o llamando al 130 (donde atienden de 8 a 20).
3°. Sacar un turno. Para iniciar la gestión hay que presentarse personalmente y con cita previa en una oficina de atención al público de la ANSES. Para agendar la visita, entrar aquí.
4. Hacer el trámite. En el día y la hora indicados, presentarse en la sede con el documento de identidad y el resto de la documentación que requiera el organismo previsional.
¿El monto de la PUAM no de pende de los aportes realizados. Las personas que nunca hicieron aportes cobrarán lo mismo que aquellos que durante su vida laboral hayan llegado a acumular por ejemplo 10, 20 o 25 años de aportes.
La PUAM no se puede tener en simultáneo con ninguna otra pensión. Quienes cobran la Pensión No Contributiva por Vejez, que representa el 70% de una jubilación mínima, pueden renunciar a ese beneficio para luego tramitar la PUAM, que paga siempre el 80% del haber mínimo vigente.
Un punto importante es que, a diferencia de las jubilaciones ordinarias, la PUAM no es heredable cuando el beneficiario muere. Es decir, que no habilita al cónyuge, al concubino ni a los hijos a pedir una pensión. En cambio, la Pensión no Contributiva por Vejez, aunque se otorga con requisitos más estrictos a partir de los 70 años y paga sólo el 70% de una jubilación mínima, sí genera un derecho a pensión en ciertos casos cuando el titular fallece.