NUEVO REVÉS A LA FÓRMULA DE MOVILIDAD JUBILATORIA DEL GOBIERNO DE ALBERTO Y CFK
Camaristas de Tucumán afirman que mientras rigió la ley, los jubilados perdieron más de 50% de su poder de compra . Aseguran que es "irrazonable" que no se haya tenido en cuenta los índices de inflación.
Los jueces de la Cámara Federal de Tucumán consideraron “irrazonable” que la fórmula de movilidad de haberes jubilatorios impulsada y sancionada durante el gobierno de Alberto y CFK no haya tenido en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, razón por la cual declararon la inconstitucionalidad de la ley 27.609, que rigió entre 2021 y marzo de 2024, sumándose así a los fallos dictados en Mendoza, Mar del Plata, Salta, Córdoba y Bahía Blanca.
La ley en cuestión es la referida a las actualizaciones de los ingresos previsionales, aprobada a fines de 2020 por el Congreso de la Nación, a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. Esa norma provocó que los haberes jubilatorios del sistema de la Anses perdieran el 50,3% del poder de compra en poco más de tres años, según recuerda el nuevo fallo de los jueces de Tucumán.
Los jueces afirman que otra característica que perjudicó sobremanera a los jubilados es que esa ley fijó un tope anual para la suba de los haberes, que no estaba vinculado con el poder adquisitivo, sino con la recaudación de recursos de la Anses.
Así fue como en diciembre de 2023 y al tiempo que la capacidad adquisitiva venía en fuerte caída, se otorgara un reajuste de 20,87%, aunque la fórmula daba un índice de entre 28% y 29%. Ese año, la inflación fue de 211,4% y el reajuste apenas llegó a 110,9%, con lo cual los jubilados que no cobran bono perdieron, solo en ese período anual un tercio de su poder de compra.
Otras Cámara judiciales también cuestionaron la política adoptada en 2020, el año en que estuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad aprobada en 2017, y en el cual se dieron aumentos discrecionales a través de decretos del Poder Ejecutivo, que fueron desiguales según el nivel de ingresos, y que resultaron en todos los casos inferiores tanto a la inflación como al resultado de la fórmula entonces puesta en stand by y luego derogada.
Para los camaristas omitir la inflación “resulta irrazonable en un contexto económico como el argentino, caracterizado por procesos inflacionarios estructurales que afectan directamente el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados”. Según el fallo esto derivó en la caída del poder adquisitivo, de 50,3% entre inicios de 2021 y marzo de 2023.
A pesar de esto la decisión final está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la serie de apelaciones presentadas por el Estado: De esta forma las sentencias contra la ley del último gobierno kirchnerista no tienen cumplimiento efectivo por ahora.
Info: L.N – redacción – N.A