MIRAMAR : QUIEREN PAGAR DEUDA DE $ 500 MILLONES CON UN CENTENAR DE LOTES. El municipio nunca reclamó las tasas adeudadas.
La iniciativa fue propuesta por un contribuyente que afirma ser el titular de dichos lotes.
Los integrantes del Concejo Deliberante analizan por estos días una propuesta realizada por un vecino de la localidad para saldar una millonaria deuda por tasas municipales la cual para algunos integrantes de la oposición es "una muestra más de la ineficacia del Ejecutivo local a la hora de administrar las cuentas públicas".
Según indicaron las fuentes consultadas por Periodismoya.com, en el mes de marzo un contribuyente presentó un escrito solicitando saldar una millonaria deuda a través de la entrega de lotes de su propiedad.
La deuda en cuestión ronda los $ 512 millones (unos u$s 380 mil, a valor del dólar oficial del viernes 26/9), la cual el vecino pretende saldar con la entrega de 100 lotes.
Quienes siguen de cerca el tema afirman que: “según el expediente que maneja la comuna y está en mano de los concejales para su próximo tratamiento, es decir, para que aprueben o no la iniciativa de la recepción de lotes, en total se tratarían de más de 2500 lotes los que este señor posee los que habrían generado dicha deuda”.
Más allá de lo llamativo de la cantidad de lotes y el monto de la deuda en cuestión lo que sorprendió a propios y extraños es que el municipio a lo largo de los años nunca haya iniciado las acciones judiciales correspondientes para cobrar dicha deuda. Dicho en buen romance, al parecer a ningún funcionario municipal de los últimos años se le ocurrió ver de qué forma se podía cobrar las tasas en cuestión o en todo caso expropiar los mismos por lo elevado de la deuda. Peor aún, hay quienes afirman que: “ni si quieran sabían de la deuda hasta que el contribuyente se presentó”.
Las fuentes consultadas por Periodismoya.com, señalaron que: “antes que nada lo que hay que determinar con extrema rigurosidad es el estado de dominio y la documentación correspondiente que acredite fehacientemente la titularidad de esos lotes o si se trata de un trámite de usucapión.
Preguntas
Así las cosas y si bien no hay un despacho del Ejecutivo local, el tema ya fue enviado al Concejo Deliberante para que sus integrantes lo analicen y determinen si aceptan o no la propuesta, la cual tendría , según indicaron quienes recorren los pasillos del palacio municipal y el Concejo Deliberante: por un lado: un guiño del Ejecutivo para su aprobación y por otro la férrea oposición de algunos ediles que entiende que el tema debe tratarse aún en profundidad para despejar las dudas que recaen sobre dicha operatoria
Entre las preguntas que algunos concejales se hacen están:
Cómo es posible que nunca se reclamó dicha deuda?
Por qué la comuna no inició las acciones legales correspondientes para quedarse con todos los lotes en cuestión llegado el caso?
Nadie controla el pago de tasas municipales a punto tal que un contribuyente puede deber más de $ 500 millones?
La cifra de $ 512 millones está actualizada o corresponde al mes de marzo cuando se inició el expediente?
Quien tasó los lotes que el oferente propone para saldar la deuda?
Se hicieron todas las consultas necesarias en todos los estamentos - incluso los provinciales - para saber en qué estado se encuentran esos lotes en cuanto a dominio se refiere?
Por qué el proponente solicita además tareas de urbanización? De dónde saldrá el dinero para dichas obras?
Quién va a garantizar que esos 100 lotes no sean usurpados una vez que estén en manos de la comuna?
Y la lista continúa…
Según afirman quienes vienen estudiando el tema que la comuna mantenía hasta el momento cuál secreto de Estado, la propuesta realizada podría estar vinculada con la necesidad de avanzar en un trámite de usucapión.
¿Qué es la usucapión en Argentina?
La Prescripción Adquisitiva, también denominada usucapión, nace como forma de otorgar el beneficio a aquel que demuestra interés en ejercer ese derecho, y a modo de castigo contra quien ha omitido hacerlo descuidando el bien y se encuentra regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina).
Según el tiempo legal requerido para que el juez declare la usucapión, se tratará de una prescripción adquisitiva breve o larga, explican abogados expertos en el tema.
La Prescripción Adquisitiva breve es aquella que se sustenta en un justo título y en la buena fe. Los bienes inmuebles deberán poseerse, al menos, durante 10 años para poder solicitar la declaración de usucapión. El tiempo de la posesión se contará siempre desde el momento de la registración del justo título si la cosa fuere registrable (un auto, una casa, por ejemplo), según el artículo 1898, agregaron.
En tanto para la Prescripción Adquisitiva larga el artículo 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, indica que tendrá lugar cuando no exista justo título o buena fe, y se exigirá que hayan transcurrido 20 años de posesión (conocido como posesión veinteañal).
Aquí no podrá invocarse contra quien pretende usucapir, la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe en la posesión. Esto se funda en la necesidad de seguridad jurídica, porque de otro modo nunca existiría certeza acerca de a quién corresponde el derecho real sobre la cosa.
Info: Redacción