PBA: LA JUSTICIA REVOCÓ SUSPENSIÓN DE LA LEY PENAL JUVENIL
La Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora dejó sin efecto la suspensión que había frenado por 60 días la aplicación de la nueva normativa para adolescentes.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley Nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires. Al mismo tiempo, ordenó a la jueza Marta Pascual revisar con urgencia si tiene competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus que dio origen a la controversia.
La decisión fue adoptada por la Sala 1 del tribunal, integrada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, a partir de una apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Los camaristas entendieron que la magistrada no podía disponer la suspensión general de una norma sancionada por el Congreso mediante una medida cautelar. Según señalaron, las leyes aprobadas conforme al procedimiento constitucional cuentan con una presunción de legitimidad y su eventual inconstitucionalidad debe analizarse en casos concretos.
El planteo había sido iniciado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, mediante un hábeas corpus preventivo y colectivo. En ese marco, Pascual había ordenado frenar temporalmente la aplicación de la nueva normativa, que amplía el universo de adolescentes alcanzados por el régimen penal juvenil.
La jueza había fundamentado su decisión principalmente en las condiciones de los dispositivos bonaerenses destinados a alojar a menores privados de su libertad. Su argumento apuntaba a que la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al sistema podía generar un aumento de las detenciones sin que existieran recursos materiales, profesionales e institucionales suficientes para atender esa situación.
Revés
Sin embargo, la Cámara consideró que no resulta suficiente anticipar posibles consecuencias futuras para justificar una suspensión general de la ley. En particular, sostuvo que el control judicial debe estar vinculado con una afectación concreta de derechos y no puede convertirse en una herramienta para dejar sin efecto una norma de alcance nacional.
Los jueces también recurrieron a la doctrina de la Corte Suprema sobre la división de poderes. En ese sentido, recordaron el precedente "Thomas", en el que el máximo tribunal había señalado que los jueces no tienen facultades para suspender una ley con efectos generales mediante una medida cautelar.
La resolución no implica, según aclaró la Cámara, que queden desprotegidos los adolescentes que actualmente se encuentran detenidos. Si en un caso particular se verifican condiciones de encierro que vulneren derechos fundamentales, el juez que tenga al menor a su disposición deberá adoptar las medidas necesarias y exigir a las autoridades que garanticen los recursos correspondientes.
Uno de los puntos centrales del fallo es el cuestionamiento a la competencia de la jueza Marta Pascual. La Cámara le ordenó revisar de manera urgente si corresponde que continúe interviniendo en el hábeas corpus colectivo.
La actuación de la magistrada había generado además una fuerte controversia en el ámbito judicial. La asociación Usina de Justicia presentó una denuncia en su contra por presunta usurpación funcional y abuso de autoridad, al considerar que la suspensión de una ley penal excedía las atribuciones de la jueza.
A esto se sumaron pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, en los que se planteó su posible destitución por presunto mal desempeño y abuso de autoridad.
Con el nuevo pronunciamiento, la Cámara no solo dejó sin efecto la suspensión de la Ley 27.801, sino que abrió otro interrogante sobre el futuro de la intervención de Pascual en el expediente.