RIGE DESDE HOY LA NUEVA LEY DE ZONA FRÍA. El gobierno la publicó en el Boletín oficial.
A través de la Ley 27.828, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ejecutivo fijó un nuevo tope de ingresos, priorizó la vulnerabilidad social y prorrogó el esquema tarifario diferido hasta el año 2031.
El régimen de beneficios tarifarios para el consumo de gas en zonas de bajas temperaturas sufrió una transformación estructural. Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.828, el Gobierno nacional oficializó una reconfiguración profunda del sistema de subsidios por Zona Fría, acotando el universo de beneficiarios mediante criterios socioeconómicos más estrictos y focalizados.
A pesar de las modificaciones introducidas, la normativa ratifica la continuidad del marco legal de protección tarifaria hasta el 31 de diciembre de 2031, extendiendo la vigencia de un régimen clave para millones de usuarios de climas rigurosos en todo el país.
Los nuevos criterios de acceso: ingresos y vulnerabilidad social
El cambio más relevante radica en la desvinculación del beneficio automático por mera residencia geográfica en varias de las zonas antes alcanzadas. A partir de la nueva ley, para acceder a la bonificación adicional los usuarios residenciales deberán:
-
Estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados.
-
Habitar dentro de las zonas bioambientales reconocidas por la legislación vigente.
-
Cumplir con topes de ingresos específicos o criterios de vulnerabilidad social.
Topes económicos y grupos contemplados
-
Límite de ingresos: El grupo familiar deberá percibir ingresos netos acumulados iguales o inferiores al valor de tres Canastas Básicas Totales (CBT) correspondientes a un hogar de dos personas, de acuerdo con las mediciones oficiales del INDEC.
-
Barrios populares: Se contempla el acceso directo a aquellos hogares donde al menos un integrante posea el Certificado de Vivienda Familiar expedido por el ReNaBaP.
-
Veteranos de Malvinas: Aplica para familias que perciban una pensión vitalicia vinculada al conflicto del Atlántico Sur.
-
Certificado Único de Discapacidad (CUD): En los casos donde un integrante cuente con CUD, la Secretaría de Energía de la Nación evaluará de forma particular el impacto económico de la condición de salud sobre el consumo energético para autorizar el subsidio.
Malargüe y la Patagonia conservan el régimen diferencial
En la provincia de Mendoza y la región del Sur del país, la norma trajo alivio a determinados sectores urbanos e industriales. El departamento de Malargüe, al igual que la Patagonia y la Puna, mantendrán el esquema diferenciado de beneficios.
La bonificación seguirá aplicando sobre los consumos de gas natural por redes y gas propano indiluido, alcanzando también a usuarios de la categoría Servicio General P atendidos mediante sistemas de gas propano.
Financiamiento
El sostén financiero del esquema continuará operando mediante el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, el cual se alimenta de un recargo de hasta el 7,5% aplicado sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (con exenciones para el gas de exportación y el GNL importado regasificado). La ley otorga al Poder Ejecutivo la facultad discrecional de aumentar o reducir dicho recargo hasta en un 50%.