LA CORTE SUPREMA FIJÓ NUEVAS REGLAS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES

La justicia reforzó la protección de la libertad de expresión en redes, pero también fijó límites cuando entran en juego el honor, la intimidad y el derecho de defensa.

LA CORTE SUPREMA FIJÓ NUEVAS REGLAS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES
La Corte Suprema se expidió sobre la libertad de expresión y los límites en las redes sociales.

La Corte Suprema fijó nuevos criterios sobre la libertad de expresión en redes sociales y puso el foco en tres cuestiones que atraviesan cada vez más conflictos judiciales: cuándo puede ordenarse borrar un contenido, qué responsabilidad pueden tener las plataformas y hasta dónde llega la protección de las publicaciones anónimas.
 
Las definiciones surgieron de tres casos recientes en los que el máximo tribunal analizó situaciones vinculadas con publicaciones en redes sociales, eliminación de contenidos, protección de la intimidad y derecho de defensa. En los tres expedientes intervino el procurador fiscal Víctor Abramovich. 

Publicaciones y pedidos de eliminación

Uno de los casos involucró a una influencer a la que se le había ordenado no mencionar públicamente a otra persona y eliminar de sus redes los contenidos en los que hiciera referencia a ella.
 
La Corte dejó sin efecto esa decisión al considerar que la medida era demasiado amplia y restringía la libertad de expresión sin una justificación suficiente.
 
El tribunal remarcó que una orden para eliminar contenidos digitales debe ser analizada de manera restrictiva y establecer con precisión qué publicaciones son ilícitas. No alcanza, por lo tanto, con una prohibición genérica que pueda terminar funcionando como una suerte de censura previa.
 
También señaló que cuando se trata de personas públicas o asuntos de interés público, la libertad de expresión tiene una protección especialmente intensa, aunque no ampara insultos o agresiones gratuitas e injustificadas.
 

 
¿Qué responsabilidad tienen las plataformas?

Otro de los expedientes involucró a Facebook Argentina. La Corte rechazó el planteo mediante el cual la empresa buscaba quedar fuera del proceso y consideró que la filial argentina podía ser considerada parte legitimada en una acción vinculada con el tratamiento de datos personales.
 
El caso se originó a partir del pedido de eliminar una publicación y obtener información sobre el usuario que la había realizado. Sin embargo, el máximo tribunal dejó sin efecto la obligación de revelar esos datos porque, en ese proceso, no se habían cumplido adecuadamente las garantías del debido proceso.
 
La resolución también puso sobre la mesa un aspecto cada vez más relevante: la relación entre los usuarios y las grandes plataformas digitales. Para la Corte, la estructura societaria de una compañía no debería convertirse en un obstáculo para que una persona pueda reclamar ante la empresa que participa de la prestación del servicio.

Anonimato y defensa 

El tercer caso tuvo como eje publicaciones anónimas relacionadas con una denuncia de violencia de género difundida en Facebook e Instagram.
 
Aquí la Corte adoptó una postura que busca equilibrar dos derechos. Por un lado, reconoció la importancia del anonimato como herramienta para denunciar situaciones de violencia, especialmente cuando existe una relación desigual entre las partes. Pero, al mismo tiempo, sostuvo que esa protección no puede impedir indefinidamente que una persona denunciada conozca quién realizó la acusación y pueda ejercer su derecho de defensa.
 
El máximo tribunal recordó que la libertad de expresión tiene una protección preferente, aunque no es absoluta. Puede entrar en tensión con otros derechos, como el honor, la intimidad y la defensa en juicio.
 
Por eso, consideró que en situaciones excepcionales puede ordenarse la eliminación o el bloqueo de información publicada en Internet cuando se acredite la ilicitud del contenido y el daño producido.

Necesartio equilibrio

Los tres casos muestran un mismo escenario: Internet amplió como nunca antes la posibilidad de expresarse, pero también multiplicó la capacidad de una publicación para generar consecuencias.
 
La Corte no estableció que todo contenido pueda ser eliminado ante un reclamo ni que las redes sociales estén por fuera de las reglas judiciales. El criterio que surge de los fallos apunta, más bien, a exigir un análisis concreto de cada situación y a equilibrar la libertad de expresión con otros derechos.
 
En otras palabras, publicar en redes no significa quedar fuera de la ley, pero tampoco habilita a imponer restricciones amplias o indefinidas sin una justificación suficiente.

 

 

En resumen

  • No todo se puede borrar: una orden judicial para eliminar contenidos de redes debe ser precisa y estar debidamente justificada.

  • Mayor protección a la libertad de expresión: cuando se trata de personas públicas o temas de interés público, la protección es especialmente fuerte.

  • Las plataformas también pueden responder: la Corte consideró que Facebook Argentina puede ser parte en procesos vinculados con el tratamiento de datos personales.

  • El anonimato tiene límites: puede ser una herramienta válida para realizar denuncias, pero no puede impedir que una persona acusada tenga la posibilidad de defenderse.

  • Internet no está fuera de la ley: la libertad de expresión convive con otros derechos, como el honor, la intimidad y el derecho de defensa.

  • Bloquear o eliminar es excepcional: para restringir un contenido debe acreditarse su ilicitud y el daño producido, y analizarse cada situación en particular.

  • Info: Redacción. F.G