PRESENTAN PROYECTO PARA ORDENAR CONTROL DE MOTOS

La iniciativa prevé nuclear en una sola norma legal distintas ordenanzas vinculadas al tránsito de “motovehículos” en el distrito.

PRESENTAN PROYECTO PARA ORDENAR CONTROL DE MOTOS

Con la intención de avanzar en una ordenanza que nuclee los distintos aspectos vinculados  con los “motovehículos” , el bloque de concejales del Justicialismo presentó un proyecto de ordenanza para que todo lo relacionado se encuentre en un mismo cuerpo normativo actualizado que consta de 15 artículos.
 Así en el artículo  número uno de la norma que presentó el concejal Ignacio Altamirano (Pj)) establece  que se “prohíbe  en todo el ejido del Partido de General Alvarado el suministro de combustible por parte de las Estaciones de Servicio y expendedoras de combustible a conductores y/o acompañantes de motovehículos que no porten casco reglamentario debidamente colocado”. En caso de ”no cumplir esta norma, las mismas , serán pasibles de apercibimiento y/o multas (de 300 a 1000 U.F)”.
 Además se indica en otro de los artículos que  como es de esperar está prohibida “la conducción de vehículos moto propulsados, cualquiera sea la
cilindrada— sin la correspondiente licencia habilitante, con licencia vencida, cedida a terceros o conduciendo bajo los efectos del alcohol con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, o bajo el efecto de sustancias estupefacientes que dificulten el control del vehículo”.
Otro de los puntos que el proyecto  que intenta congregar en una sola norma legal todo lo dispuesto  en lo que a circulación de motovehículos se refiere está vinculado a la obligación de usar “caso de seguridad” , en tanto en otro de los artículados se indica la  que “queda expresamente prohibida la realización de picadas,  carreras o cualquier otro tipo de competencias de vehículos moto propulsados (…)  en los caminos, calles, paseos y/o zona de médanos públicos del Partido de General Alvarado, y en rutas que se hallen bajo jurisdicción de la Municipalidad; a excepción de los eventos organizados por Instituciones con Personería Jurídica, y para las cuales se haya solicitado autorización con la debida anticipación (…) .
También se autoriza a la “autoridad de aplicación a requerir en caso de ser necesario, la colaboración y asistencia de la Autoridad Policial local” y a realizar la “la retención preventiva (secuestro) de los vehículos moto propulsados detallados en el Artículo 1º de esta Ordenanza en todos los casos previstos en el artículo 72°. (Medidas Cautelares) de la Ley Nacional de Transito 24449 y su reglamentación”.
Por último se indica que en caso de que dicho proyecto de ordenanza sea promulgado  dejará sin efectos las ordenanzas “021/10; 156/23; 048/23; y toda otra disposición que se oponga a la misma”.

Info: redacción