CÓMO QUEDÓ EL FERIADO DE AGOSTO?

El mes tendrá apenas dos fechas destacadas: el feriado nacional del 17, que cae domingo, y el día no laborable del viernes 15. Solo algunos podrán disfrutar de un fin de semana largo.

CÓMO QUEDÓ EL FERIADO DE AGOSTO?
Solo algunos tendrán un fin de semana largo en agosto.

A pocos días de que arranque agosto, ya hay personas que consultan el calendario para saber qué feriados tendrá el octavo mes del año. Este 2025, la realidad es que solo habrá dos fechas con estatus especial: un feriado nacional y un día no laborable, aunque no todos podrán aprovechar un fin de semana largo.
El único feriado nacional de agosto es el domingo 17, cuando se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Este año, el asueto cae domingo y, a pesar de ser un feriado trasladable, en 2025 no se mueve a otra fecha. Por eso, la mayor parte de la población tendrá que esperar hasta el año próximo para que coincida con un día hábil y dé lugar a un descanso extendido.
Para no dejar a agosto sin posibilidades de descanso, el Gobierno Nacional decretó que el viernes 15 de agosto será un día no laborable con fines turísticos. Esto quiere decir que queda a criterio de cada empleador si ese día se trabaja o no. En caso de que se otorgue como descanso, algunas personas podrán disfrutar de un fin de semana largo, aprovechando viernes, sábado y domingo. Pero, para otros, será un día laboral más.

Cómo se pagan los feriados y días no laborables en agosto

La diferencia clave entre estas fechas está en la remuneración. Los feriados nacionales, como el del 17 de agosto, implican que si se trabaja, el empleado debe cobrar el doble de una jornada normal. En cambio, en los días no laborables como el viernes 15, el pago es el habitual, ya que es optativo para el empleador y solo se abona doble si así lo establece un acuerdo específico.
La ley 27.399 regula cómo se trasladan los feriados nacionales, aclarando que solo se mueven cuando caen martes, miércoles, jueves o viernes, pero no cuando coinciden con fines de semana. Además, la ley de Contrato de Trabajo (20.744) define que en los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical, y en los días no laborables, el empleador puede decidir si se trabaja o no.

 Info: M.O