CONDENAN A COTO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR EL ROBO DE UN AUTO EN SU ESTACIONAMIENTO

Tras años de reclamos, la Justicia determinó que el hipermercado debe resarcir al propietario tras el robo de su vehículo en el estacionamiento.

CONDENAN A COTO A PAGAR  INDEMNIZACIÓN POR EL ROBO DE UN AUTO EN SU ESTACIONAMIENTO
la Justicia determinó que el hipermercado debe resarcir al propietario del auto.

 La Justicia condenó al supermercado Coto de Temperley, en el partido bonaerense de Lomas de Zamora, a pagar una indemnización de $17 millones, más intereses, a un cliente que sufrió el robo de su automóvil mientras realizaba compras en el establecimiento. La decisión judicial se produjo luego de un proceso que se extendió durante casi diez años y analizó la responsabilidad del comercio por la seguridad de los vehículos que ingresan a su playa de estacionamiento.
 
El caso tuvo origen el 3 de febrero de 2016, cuando el propietario de un Torino TSX llegó al supermercado, dejó el vehículo en el estacionamiento destinado a los clientes e ingresó al local junto a su esposa para efectuar distintas compras.
 
Al regresar al lugar donde había dejado el automóvil, comprobó que el vehículo ya no se encontraba. De inmediato informó lo sucedido al personal de seguridad del establecimiento y posteriormente realizó la denuncia policial correspondiente. El auto nunca fue recuperado y, además, el propietario no contaba con una cobertura de seguro contra robo o hurto que permitiera resarcir el valor del rodado.
 
La demanda iniciada por el cliente dio lugar a un proceso judicial en el que ambas partes expusieron sus argumentos y presentaron pruebas para respaldar sus posiciones. Finalmente, el juez concluyó que el supermercado debía responder por el robo ocurrido dentro de su estacionamiento y ordenó el pago de una indemnización que contempla el valor actualizado del vehículo y la privación de uso.

El robo

Durante el juicio, el demandante presentó distintos documentos para acreditar que el día del hecho había concurrido al supermercado y que el automóvil se encontraba en el estacionamiento del establecimiento.

Entre las pruebas incorporadas al expediente figuraron:

El comprobante de ingreso a la playa de estacionamiento

El ticket correspondiente a las compras realizadas ese día

La denuncia policial presentada luego del robo

El resumen de la tarjeta de crédito utilizada para abonar la compra

Según surge del expediente, esa documentación permitió demostrar que el hombre había ingresado al supermercado como cliente y que el robo del vehículo ocurrió mientras permanecía dentro del local realizando sus compras.
 
El vehículo sustraído era un Torino TSX, un modelo clásico cuya cotización presenta particularidades debido a la escasa cantidad de unidades disponibles en el mercado. Esa característica fue considerada posteriormente por el magistrado al momento de establecer el monto de la indemnización.
 
El hecho permaneció sin resolución durante varios años. Mientras avanzaba el proceso judicial, el automóvil nunca apareció y el propietario no recibió ninguna compensación económica por la pérdida sufrida.

La empresa

En su defensa, Coto sostuvo que no tenía responsabilidad sobre el vehículo porque el cliente había estacionado por sus propios medios y conservaba las llaves del automóvil durante el tiempo que permaneció realizando las compras.
 
La empresa también argumentó que en la playa de estacionamiento existían carteles mediante los cuales se informaba a los clientes que el supermercado no respondía por robos, hurtos o daños que pudieran sufrir los vehículos estacionados en ese sector.
 
Según la posición presentada durante el proceso, el supermercado entendía que esas circunstancias impedían atribuirle responsabilidad por el hecho denunciado por el cliente.
 
Sin embargo, esos planteos no fueron aceptados por el magistrado, quien analizó el alcance del servicio de estacionamiento ofrecido por el establecimiento como parte de la actividad comercial desarrollada por la empresa.
 
El fallo fue dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 14, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Pablo Daniel Frick.

Fundamentos de la justicia

En la sentencia, el juez sostuvo que la playa de estacionamiento constituye un servicio ofrecido por el supermercado para facilitar el acceso de los clientes al establecimiento y favorecer el desarrollo de su actividad comercial.
 
A partir de ese criterio, consideró que el comercio asume una obligación de seguridad respecto de los vehículos que ingresan al predio, con independencia de que el servicio sea gratuito o de que el conductor conserve las llaves del automóvil mientras realiza sus compras.
 
En uno de los pasajes del fallo, el magistrado expresó que quien ofrece ese servicio con el objetivo de atraer clientes y facilitar la actividad comercial no puede sostener posteriormente que no asumió ninguna obligación respecto de los vehículos estacionados en el lugar.
 
La resolución también destacó que el supermercado no presentó elementos de prueba suficientes para desvirtuar la versión del demandante.

Entre las cuestiones señaladas por el juez figura la ausencia de:

Registros elaborados por el personal de seguridad

Imágenes provenientes de las cámaras de vigilancia

Testimonios de empleados que se encontraban trabajando en el establecimiento el día en que ocurrió el robo

Para el magistrado, esa falta de elementos probatorios impidió respaldar la postura sostenida por la empresa durante el juicio.

Info: I.P - L.C - redacción