CÓMO ES EL CAMINO DESDE QUE SE ABREN LAS URNAS HASTA EL RECUENTO DEFINITIVO

Las elecciones del próximo domingo deben cumplir con una serie de pasos formales que van mucho más allá de la simple emisión del voto.

CÓMO ES EL CAMINO DESDE QUE SE ABREN LAS URNAS HASTA EL RECUENTO DEFINITIVO
El largo camino de las elecciones 2025.

El proceso de escrutinio de votos, desde que el ciudadano deposita su boleta en la urna hasta que se proclaman los resultados definitivos, es un sistema que se desarrolla en dos etapas distintas: el Escrutinio Provisorio (rápido y no vinculante) y el Escrutinio Definitivo (lento y oficial).
Todo comienza con la apertura de las mesas a las 8 horas del domingo, con la asunción de las autoridades de mesa. Una vez en funcionamiento, se habilita la emisión del voto a través de, por primera vez, la Boleta Única de Papel (BUP) y el uso de un biombo, que reemplazan a la lista sábana y al cuarto oscuro, respectivamente. Posteriormente, se van sucediendo las siguientes secuencias:

 Cierre de mesa: a las 18:00 hs. del domingo, las mesas de votación cierran. Solo se permite votar a quienes ya se encuentren dentro del establecimiento.

Acta de cierre: el presidente de mesa labra un acta donde se registra el número de votantes y los pormenores de la jornada.

Apertura de urna: el presidente, con la presencia de los fiscales de mesa, procede a abrir la urna y contar la cantidad de sobres para verificar que coincidan con el número de votantes registrados.

 El escrutinio de mesa (escrutinio primario)

Este es el primer conteo, realizado en el mismo lugar de votación:

Clasificación de votos: se extraen los votos y se clasifican en afirmativos (válidos), en blanco, nulos y recurridos (aquellos que un fiscal impugna y sobre los cuales deberá decidir la Justicia).

Acta de escrutinio: el presidente de mesa completa el Acta de Escrutinio, un documento oficial que detalla el resultado exacto de la mesa para cada categoría (presidente, diputados, etc.). Esta acta es firmada por el presidente y los fiscales presentes.

 Certificados y telegrama: se entregan copias a los fiscales de cada partido y se envía el telegrama (para el escrutinio provisorio): Es el documento clave que se utiliza para el conteo rápido. Contiene un resumen de los resultados de la mesa y debe ser firmado por las autoridades y fiscales.

 Escrutinio provisorio: velocidad vs. legalidad (el conteo de la noche)

El Escrutinio Provisorio es el que se anuncia la noche de la elección. Está a cargo del Poder Ejecutivo Nacional (a través de la Dirección Nacional Electoral - DINE) y tiene carácter informativo, no legal.

Transmisión de datos: los telegramas de cada mesa son llevados por el Correo Argentino a centros de procesamiento. Allí, son digitalizados, auditados y transmitidos al centro de cómputos.

Inicio de la difusión: la ley establece que los resultados oficiales del escrutinio provisorio no pueden ser difundidos hasta que hayan votado al menos el 80% de los electores de los distritos más pequeños o hayan transcurrido tres (3) horas desde el cierre de los comicios (es decir, a partir de las 21:00 hs. del domingo).

Resultados de la noche: lo que se conoce en las horas posteriores al cierre es este conteo rápido, que suele alcanzar un alto porcentaje de mesas escrutadas, brindando una tendencia clara e irreversible en la mayoría de los casos.

Escrutinio definitivo: la verdad legal

Es la única instancia que tiene validez legal para determinar quién ganó la elección. Está a cargo de la Justicia Nacional Electoral (Jueces Federales con competencia electoral y las Juntas Electorales Nacionales).

 Objeto del conteo: el Escrutinio Definitivo comienza 48 horas después de la elección (generalmente, el martes siguiente) y se realiza a partir de las actas de escrutinio originales de cada mesa, no de los telegramas.

Recuento y control: los partidos políticos tienen derecho a designar apoderados y fiscales para seguir el conteo y reclamar la apertura de las urnas en caso de encontrar inconsistencias entre el acta de la mesa y las copias o certificados que ellos poseen.

Apertura de urnas: si existe una diferencia significativa o una nulidad, la Junta Electoral puede ordenar la apertura de la urna y el recuento de los votos originales.

 Proclamación de ganadores: una vez finalizado el recuento definitivo, la Justicia Electoral proclama a los candidatos que resultaron electos. Este es el acto legal que los habilita a asumir sus cargos.

Info: M.R - redacción