PROPONEN TOPE A BONIFICACIÓN ESPECIAL QUE COBRA EL PERSONAL DEL HOSPITAL
La iniciativa establece un tope mensual equivalente al 20% de la Categoría 1.A del personal municipal para las bonificaciones vinculadas a los "Ingresos Asistenciales Hospitalarios".
Los integrantes del Concejo Deliberante analizarán los próximos días un proyecto de Ordenanza que introduce cambios significativos en el esquema de liquidación de fondos del Hospital Municipal Dr. Marino Cassano.
La propuesta busca fijar un límite máximo a los adicionales que cobra el personal del hospital para poder así incrementar los recursos destinados a infraestructura, equipamiento y mantenimiento hospitalario.
La idea del proyecto presentado por la bancada oficialista al que tuvo acceso Periodismoya.com, es modificar el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 191/14 que ya había sido reformado por la Ordenanza N° 240/14.
Qué dicen las Ordenenzas ?
La Ordenanza N° 191/14 y su modificatoria N° 240/14, establecieron la creación de la cuenta especial “Ingresos Asistenciales Hospitalarios”, destinada a canalizar la facturación y cobro de prestaciones a obras sociales y prepagas entre otros pagadores, vinculadas a los servicios realizados por parte del Hospital Municipal Dr. Marino Cassano.
Según estas normas y el esquema vigente, el 100% de la recaudación total se divide en dos gurpos: por un lado, 40% va al Fondo de Insumos e Infraestructura, destinado a la adquisición de material sanitario, funcionamiento general, mantenimiento y obras dentro del nosocomio; mientras que el 60% restante se aplica al Fondo de Bonificación Personal Hospitalario, creado para abonar una bonificación mensual no remunerativa, al personal de Planta Permanente (Inciso 2.1) y "Horas Suplementarias Productivas" al personal de Planta Temporaria (Inciso 2.2).
Por su parte la Ordenanza N° 384/21 (Anexo 7) y sus modificatorias fija el Escalafón y la Estructura Salarial del personal de la Municipalidad de General Alvarado, la cual en el Anexo 7, establece la Categoría 1.A como testigo/inicial dentro del régimen de Planta Permanente municipal, la cual se utiliza habitualmente como unidad de referencia para el cálculo de tasas, viáticos y topes administrativos.
Puntos claves de la odificación
El proyecto presentado fundamenta que resulta indispensable fijar un “límite objetivo y uniforme” para garantizar la previsibilidad presupuestaria y evitar disparidades en las sumas percibidas por los agentes municipales.
Las dos incorporaciones principales al artículo 2° son:
Incorporación del Inciso 2.3: Tope Máximo a la Bonificación
Se establece que la suma que perciba cada trabajador municipal por las bonificaciones u horas suplementarias derivadas del Fondo de Bonificación Hospitalario no podrá superar el equivalente al 20% de la remuneración mensual vigente de la Categoría 1.A del personal de Planta Permanente, para lo cual se tomará la suma vigente al momento de realizar la liqudación mensual.
Incorporación del Inciso 2.4: Destino del Remanente al Fondo de Insumos
Con la reforma, todo remanente —luego de haber liquidado las bonificaciones con el tope del 20% aplicado— se transferirá automáticamente al Fondo de Insumos e Infraestructura, para la compra de equipamiento, medicamentos, insumos de laboratorio y refacciones técnicas.
En números
Según se afirma oficialmente el uso de la Categoría 1.A (Planta Permanente) fijada en la Ordenanza N° 384/21 otorga una actualización dinámica y automática al límite máximo.
A modo de ejemplo, si la remuneración testigo básica para la Categoría 1.A se sitúa en torno a los $ 450 mil (valor sujeto a las paritarias y recomposiciones salariales periódicas aplicadas sobre el Anexo 7 de la Ord. 384/21) y a este número se le aplica el límite del 20%, el techo o tope máximo adicional que un agente municipal podrá cobrar por mes bajo el concepto de este fondo sería a los $ 90 mil o el equivalente exacto a la quinta parte de lo que liquide la Categoría 1.A en cada período salarial.
El Origen
Quienes siguen de cerca la inicitiva afirman que la misma surgió habida cuenta de la firma del último convenio que el Ejecutivo local firmó con la provincia vinculado al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO) el cual, según trascendió, permitirá aumentar sustancialmente los ingresos registrados bajo este rubro, razón por la cual hay quienes entienden que se debe poner un tope al monto que un trabajador del hospital municipal pueda percibir por este concepto, evitando así cierta “disparidad” con otras áreas municipales.
Habrá que esperar ahora el tratamiento del tema en comisión y las modificaciones o no que se hagan al proyecto original, que luego será debatido en sesión.
D.R