PIDEN DECLARAR NULA LA ENTREGA DE TIERRAS AL SINDICATO JUDICIAL

Concejales de Primero Alvarado, el PRO y La Libertad Avanza aseguran que la aprobación del comodato por 30 años en el Concejo Deliberante vulneró la Ley Orgánica de las Municipalidades. Elevarán el reclamo al Tribunal de Cuentas y no descartan acudir a la Justicia.

PIDEN DECLARAR NULA LA ENTREGA DE TIERRAS AL SINDICATO JUDICIAL
Nuevo conflicto en puertas. Piden el veto de ordenanza aprobada hace una semana.

Lejos de aplacarse, la polémica suscitada por la cesión en comodato por 30 años de un predio a la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) parece complicarse con el correr de los días. Sucede que los bloques de concejales de Primero Alvarado, junto con el PRO y La Libertad Avanza, presentaron ayer una nota en el Ejecutivo municipal solicitándole al intendente Sebastián Ianantuony “el veto total” de la ordenanza sancionada el 15 de julio pasado, por la cual se le cedió en comodato por 30 años una parcela al sindicato antes mencionado para la ampliación del camping que los judiciales tienen en esta localidad.
 
En la nota , denominada “Solicitud de veto total por vicio de nulidad absoluta” —según los artículos 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM)—, los ediles de la oposición expresan que: “Dicha solicitud se funda en una sucesión de vicios del procedimiento legislativo de carácter insubsanable en los que incurrió este Cuerpo al dar por aprobado el texto normativo”.
 
Además de esta presentación —que se realizó ayer por Mesa de Entradas de la comuna con el objeto de cumplir con todos los pasos administrativos correspondientes—, los ediles harán lo propio ante el Tribunal de Cuentas de la provincia y la Asesoría General de Gobierno, restando luego la posibilidad de avanzar en el campo judicial a través de una denuncia en el fuero contencioso administrativo.
 
A la hora de fundamentar sus pedidos, los concejales del PRO, Primero Alvarado y LLA afirman que existen tres razones de peso por las cuales se debe vetar la cesión en cuestión:

  • Falta de Mayoría Calificada: En este caso se afirma que “la Presidencia del Concejo desoyó las advertencias e interpretó erróneamente que la figura de un comodato por 30 años puede sancionarse por mayoría simple”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la LOM, que —según se afirma en la nota— “prescribe de forma taxativa que para conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público deben cumplirse las mismas condiciones del primer párrafo; esto es, el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo”.

  • Inexistencia del Acto por Ausencia de Votación Principal: El segundo punto que esgrimen los ediles opositores en su solicitud de veto señala un “vicio mucho más grave”, ya que, a su entender, “el proyecto de ordenanza base jamás fue sometido a votación”. En este caso cabe recordar que en la sesión en cuestión el bloque del PJ presentó una modificación al expediente por la cual se incluyeron una serie de obras que la AJB deberá cumplir —entre las que se destacan la apertura de una calle, su correspondiente iluminación, la colocación de cámaras de seguridad y una donación no especificada destinada al hospital municipal—, iniciativa que fue votada y resultó ganadora. Esto hizo que la Presidencia del Concejo “diera por aprobado automáticamente el proyecto original en su totalidad bajo un ilegal criterio de absorción por arrastre, privando formalmente a los concejales de ejercer su derecho al voto sobre el comodato propiamente dicho”, afirman los autores del pedido de nulidad.

  • Indeterminación Contractual y Riesgo de Despatrimonialización: El último de los pilares del pedido realizado por la oposición argumenta que “comprometer tierras públicas por 30 años bajo cláusulas donde no existen plazos de ejecución, montos mínimos de inversión, presupuestos ni especificaciones técnicas de los cargos impuestos a la AJB excede la mera administración y configura un acto de disposición encubierto que lesiona el patrimonio de la comunidad y vulnera la doctrina restrictiva de la Asesoría General de Gobierno”. 

La biblioteca dividida

Como es habitual en todo litigio legal, existen dos "bibliotecas": una a favor y otra en contra del pedido opositor.
 
En este caso, según las fuentes legales consultadas que están a favor del veto: “Ceder tierras por 30 años no solo es una barbaridad —ya que estamos hablando de más de 7 períodos de gobierno—, sino que además vulnera el Decreto-Ley 9533/80, y una ordenanza no puede ir en contra de una ley provincial”. Además señalaron que “para que la ordenanza fuera legalmente sólida debía incluir un plazo de ejecución (por ejemplo, apertura de calles, iluminación y demás tareas dentro de los próximos 18 meses), ya que sin este punto se puede decir que el municipio otorga un beneficio duradero a cambio de una promesa intangible”.
 Respecto a la votación, agregaron que
“dar por aprobado automáticamente el proyecto de comodato principal únicamente porque se votó por mayoría simple una moción modificatoria invalida el procedimiento “.
 
En la otra vereda, quienes entienden que no hubo ningún problema de carácter legal en dicha sesión aseguraron que “se debe tener en cuenta que el comodato es con una institución que va a invertir en el lugar, por lo que 30 años es un plazo correcto para lograr el recupero de la inversión a realizar”. Respecto a la votación, indicaron que “si se tiene en cuenta que se trata justamente de un comodato y no de una venta, la mayoría simple es correcta”. “Además hay que tener en cuenta el aspecto social de la medida”, agregaron.

El turno de la Intendencia

Ahora la pelota quedó en manos del intendente Sebastián Ianantuony, quien tiene varias cursos de acción:  

  1. Veto Total: Puede vetar la ordenanza de forma total, tal cual el pedido de la oposición, devolviéndola al Deliberante. Allí los ediles deberán reverla o insistir para dejar sin efecto el veto del Ejecutivo municipal. Pero para esto último deben aprobar nuevamente la ordenanza por una mayoría especial de dos tercios; es decir, 11 ediles, y no 8 y el voto doble de la Presidencia.

  2. Veto Parcial: Consiste en dejar sin efecto artículos específicos y promulgar el resto del texto. En este caso, la parte que queda vigente debe poder aplicarse sin desvirtuar la intención global del proyecto aprobado por el Concejo.

  3. Promulgación Directa o implícita:  En el primero de los casos lo hace firmando el decreto correspondiente, en tanto en forma tácita o implícita deja pasar 10 días, tras los cuales, si la ordenanza no es vetada ni promulgada expresamente, se promulga de forma automática tomando fuerza de ley.