PBA: FALLO JUDICIAL ORDENÓ DEVOLVER DINERO DE TASAS A CONTRIBUYENTES POR LA PRESTACIÓN UN SERVICIO INEFICIENTE
La decisión dejó sin efectos los cargos realizados por la tasa de mantenimiento de caminos rurales debido al estado de los mismos y abre la puerta a un sin fin de reclamos.
En un fallo que se considera sin precedentes, el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen ordenó al municipio de Daireaux devolver los montos cobrados a productores rurales en concepto de tasa vial. La medida se tomó luego de que la justicia tras comprobara las severas deficiencias en el mantenimiento de caminos rurales y el desvío de fondos a otros fines.
La decisión del magistrado Pablo Cristián Germain, hizo hincapié en la falta de contraprestación efectiva y la utilización de esos fondos para otros destinos que nada tienen que ver con la red vial.
Todo comenzó con una demanda iniciada por productores de Daireaux quienes cuestionaban la legitimidad de la tasa vial indicando que la comuna no cumplía con la obligación de mantener los caminos transitables durante al menos el 2022 y 2023. A medida que avanzaba la causa sumó informes técnicos que daban cuenta que apenas el 4% de la red vial estaba en “muy buen estado” , a pesar de que la comuna tenía recursos para llegar al 70 por ciento de esos guarismos.
En dicho informe se indicaba que la maquinaria que posee la comuna es obsoleta para llevar a cabo dichas tareas y que el 96 por ciento de los caminos tenía problemas importantes como acumulación de agua y huellas profundas que impedían una norma circulación, cosa que sumó un punto más a favor de quienes reclamaban que el pago de la tasa en cuestión no se reflejaba en el servicio que oficialmente se debía prestar. .
Diferencia
Otro punto fundamental que el magistrado habría tomado en cuenta a la hora de emitir su fallo fue un informe contable que indicaba que buena parte de lo recaudado por la tasa de vial terminaba en rentas generales de la comuna por lo cual se utilizaba para otros menesteres y no para lo cual fue creada. En 2022, el desvío de recursos alcanzó el 22,95% de la obligación fiscal devengada y en 2023, ese porcentaje fue del 27,88%.
El juez Germaín señaló que “la tasa no es un impuesto”, ya que la misma implica una contraprestación concreta y efectiva para el contribuyente, por lo que cobrar una tasa sin prestación del servicio, según la sentencia, constituye una afectación al derecho de propiedad. Además el magistrado sostuvo que quien debe probar la contraprestación, es decir , sobre quien cae la carga de la prueba, es en la administración municipal y no los productores.
El fallo indica diferentes criterios según el caso de cada demandante. así a uno de los productores, cuya camino estaba sin mantenimiento y en malas condiciones, el juez ordenó la nulidad total de la tasa y la devolución íntegra de lo abonado. En tanto en otros tres casos se mantuvo la tasa pero solo por el porcentaje efectivamente aplicado al servicio, ya que la vía de acceso no estaba tan deteriorada.
Los peritos concluyeron que solo el 41% de la red estaba en condiciones aceptables, mientras que el 59% restante no reunía requisitos mínimos para la circulación.
La decisión judicial indica la exigencia de una “actividad estatal específica e individualizada” como condición para el cobro de tasas, señalando además que la recaudación debe destinarse en forma exclusiva al servicio que da origen a la obligación fiscal.
Info: I.B – redacción