REFORMA LABORAL A UN PASO DE SER LEY. Cuáles son los cambios que empezarán a regir.

El oficialismo da por descontada la aprobación. La CGT seguirá la pelea en la Justicia. El Gobierno planea ponerla en vigor rápidamente.

REFORMA LABORAL A UN PASO DE SER LEY. Cuáles son los cambios que empezarán a regir.
El Senado trata hoy la reforma laboral.

El Senado se encamina a aprobar la reforma laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei y darle sanción definitiva a una ley que realiza numerosos cambios para empresas y empleados que en materia de salarios, indemnizaciones y vacaciones.  La sesión tendrá lugar hoy viernes.
Cabe recordar que en la primera votación del Senado, la ley  logró  42 votos a favor y 30 en contra, una abultada mayoría que La Libertad Avanza (LLA) consiguió con la ayuda de la UCR, el PRO y principalmente de los bloques provinciales que responden a gobernadores cosa que a su vez anticipa una votación favorable para la ley.
Así es que en LLA  estiman  que los 42 votos que consiguieron en el tratamiento anterior son ahora el piso para la sanción de la ley y no descartan sumar alguno másTras la aprobación llegará el turno de la justicia ya que tanto CGT   como otras organizaciones gremiales se movilizarán el próximo lunes  a los tribunales de la calle Talcahuano para presentar  un planteo de inconstitucionalidad.
Por su parte se espera que el Presidente promulgue la ley rápidamente y se publique en el Boletín Oficial el mismo lunes ha ida cuenta que la reforma laboral es uno de los pilares centrales de su plan de gobierno.
De esta forma, el Gobierno tiene previsto poner en vigor inmediatamente los cambios que establece la nueva ley, cuyos puntos principales son:

Fin de la llamada "industria del juicio": la nueva norma redefine la "mejor remuneración" para el cálculo de las indemnizaciones al tomar solo el haber mensual, normal y habitual, sin conceptos como aguinaldo, vacaciones o premios. Con esto, el Gobierno pretende eliminar la discrecionalidad de las sentencias y alentar el empleo registrado.

Indemnizaciones: Se mantiene el pago de un mes de sueldo por año trabajado como base, con un tope de tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable. Además de dejar de considerar para el cálculo los conceptos de pago no mensuales, las indemnizaciones se actualizarán por IPC más un 3% anual. Las grandes empresas podrán abonarlas en 6 cuotas y las pymes en 12.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Los empleadores podrán constituir este fondo para el pago de indemnizaciones futuras. Serán administrados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y se financiarán con una parte de los aportes del salario que hoy van a la ANSES. Ese aporte será de 1% mensual en el caso de las grandes empresas y de 2,5% mensual para las MiPyMEs.

Prelación de los convenios colectivos: se establece que un convenio interno de empresa una provincia prevalece por sobre un convenio general del sector en ámbito nacional.

Salarios "dinámicos":  El texto de la nueva ley establece que se podrán atar sueldos y aumentos a la productividad personal, un esquema que podrá adoptarse mediante acuerdos paritarios regionales, por actividad o por empresa.

Jornada laboral y banco de horas: La Ley de Contrato de Trabajo establecía que la jornada máxima en 8 horas diarias, mientras que con la nueva normativa el límite se extiende a 12 horas, con 12 de descanso. A la vez, en lugar del pago de horas extraordinarias los empleadores podrán disponer de un banco de horas para compensarlas con períodos de descanso (francos o jornadas reducidas). No obstante, la posibilidad de pago tradicional no se elimina.

Vacaciones: Se tomará el período que va desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril y se habilita acordar el período vacacional fuera de la temporada de verano, así como el fraccionamiento, con un mínimo 7 días.

Contribuciones patronales: La ley ofrece descuentos en las contribuciones patronales por hasta 4 años para nuevas contrataciones, condonación de multas y pagos en cuotas, como parte del Régimen de Incentivo para Formalización Laboral.

Registración laboral simplificada y digital (ARCA): El registro ante ARCA será suficiente para la contratación formal de un empleado. No podrán exigirse requisitos extra por otras autoridades.

Derecho a huelga: La reforma fijó porcentajes mínimos de prestación de tareas durante las huelgas para mantener el funcionamiento, según el tipo de actividad. En servicios "esenciales" (salud, educación, transporte y telecomunicaciones) deberán asegurar una cobertura del 75%. En los servicios "trascendentales" (Producción industrial, logística, finanzas, energía) será del 50%.

Cuota sindical: Los gremios consiguieron que el Gobierno mantenga el pago compulsivo en lugar de que sea opcional, como establecía el proyecto original, pero con un tope del 2% del salario mensual y por dos años.

Aportes solidarios: Los aportes de los empleadores no socios de las cámaras empresarias, así como los de los empleados no afiliados a los sindicatos seguirán siendo obligatorios por un plazo de dos años.

 

Info:  P.S – redacción