MIRAMAR: CONDENAN AL MUNICIPIO A PAGAR LAS COSTAS DE UNA DEMANDA POR ACCESO A LA INFORMACIÓN
La Cámara de Apelaciones falló en contra del municipio quien deberá pagar las costas judiciales vinculadas a la demanda por acceso a la información presentada en su momento por una edil de la oposición.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, decidió rechazar el recurso de apelación presentado por la municipalidad de General Alvarado vinculado a la demanda iniciada por la concejal Viviana Farías (Pro) vinculada al acceso a la información pública, confirmando el pago de las costas de la demanda a cargo de la comuna.
En el escrito judicial al que tuvo acceso Periodismoya.com , se indica que Farías y sus asesoras letradas “promovieron acción de amparo por acceso a la información pública ambiental contra la Municipalidad del Partido de General Alvarado, a fin de que esta última brinde respuesta al pedido de información efectuado mediante solicitud administrativa individualizada con el número de registro E. 258-F-2025, de fecha 10-1-2025”.
Además el expediente señala que “ Allí requirieron "copia de los pliegos de bases y condiciones, contratos, inspecciones, sanciones y demás documentación relativa a las concesiones de las Unidades Turísticas Fiscales "Las Brusquitas", "Maui" e "Hijos del Mar"", así como "copia de planos y documentación donde consten las bajadas públicas del sector costero".
Así las cosas y sobre el pedido de informe concerniente a eventuales inspecciones y sanciones a las concesiones de la Unidades Turísticas Fiscales, la justicia destacó que “si bien en en sede administrativa la Municipalidad demandada no actuó del modo exigido por la normativa que rigen el acceso a la información pública ambiental (al no brindar una respuesta expresa, fundada y oportuna respecto de la inexistencia de inspecciones y sanciones), tal omisión fue posteriormente subsanada en el presente proceso judicial (...) mediante la cual la Comuna puntualizó que no se habían realizado inspecciones, ni labrado actas, ni aplicado sanciones a los concesionarios de las Unidades Turísticas Fiscales involucradas)”.
La justicia determinó en ese momento que “el reconocimiento sobre la inexistencia de la información requerida fue formulado en el contexto de este proceso, y no de manera oportuna en sede administrativa, lo cual resultaba reprochable y -conforme lo consignó- sería considerado al momento de resolver la imposición de costas (...) pero devino innecesario el dictado de una condena judicial a ese respecto”.
Además el juez actuante en su momento formuló algunas consideraciones indicando la imposibilidad de dictar una decisión final sobre la procedencia sustancial de la pretensión cancelaba todo juicio de asignación, a cualquiera de las partes, la condición necesaria (devencedora o de vencida) para definir la situación frente a esta condenación accesoria”, agregando adem{as que “la obtención de una respuesta al reclamo no implicaba, necesariamente, que la parte actora deba cargar con los gastos del proceso, cuando aquella satisfacción se produjo en el proceso judicial. Debido a atención a esto y a que existieron razones para demandar, la justicia indic{o que correspondía imponer las costas a cargo de la comuna.
Planteo municipal
Disconforme con la medida el municipio inició un “recurso de apelación” contra la medida estableció que los gastos del juicio debían estar a su cargo. Para esto el abogado de la comuna sostuvio que “la sentencia prescindió de analizar si se encontraban cumplidos los presupuestos legales mínimos para habilitar la vía judicial y, particularmente, si la Administración se hallaba constituida en mora conforme el procedimiento administrativo vigente” señala el fallo de la Cámara .
Además en su presentación el profesional “recordó que el artículo 79 de la ordenanza general no 267/80 exige de modo expreso, ante el vencimiento de los plazos para resolver, la interposición, por parte del interesado, de un pedido de pronto despacho como carga procedimental necesaria para constituir en mora a la Administración y generar la eventual denegatoria tácita”; señala entre otros argumentos la documentación a la que accedió este medio. Debido a esto es que solicitó que esa condena sea dejada sin efecto.
Tras analizar el caso en profundidad los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, decidieron “Rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada con fecha 10-2-2026 y confirmar la parcela del pronunciamiento de grado que impuso las costas a la Municipalidad accionada”.
Info: redacción