REFORMA LABORAL: EL GOBIERNO DE SAN JUAN PROHIBIÓ UN PARO DOCENTE PORQUE LOS GREMIOS NO CUMPLIERON CON LA ESENCIALIDAD
La reforma laboral declara actividad esencial a la docencia y exige cubrir un 75% del servicio en los paros, presentando un esquema en forma previa. San Juan es la primer provincia en aplicarla.
La provincia de San Juan fue la primera autoridad en aplicar la prohibición de hacer huelga sin asegurar prestaciones mínimas a un servicio esencial, al suspender un paro docente con base en la vigencia de la reforma laboral.
La suspensión del paro docente en San Juan, programado para el 11 y 12 de marzo de 2026, marcó un hito legal al ser la primera vez en el país que se aplica la nueva normativa de esencialidad educativa derivada de la Ley de Modernización Laboral.
Los gremios docentes (UDAP, UDA y AMET) decidieron levantar la medida de fuerza de 48 horas tras recibir una intimación formal de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia. Sin embargo, los sindicatos mantuvieron una "Marcha de Antorchas" como forma de protesta indirecta frente a la falta de acuerdo salarial.
La suspensión no se basó en una conciliación obligatoria tradicional, sino en la aplicación de la Ley Nacional de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026, que establece que la educación es un servicio esencial.
En caso de huelga, los gremios deben garantizar una prestación mínima del 75% del servicio y, antes de iniciar la medida, los sindicatos debían presentar un plan detallado de cómo asegurarán ese porcentaje de asistencia en las aulas.
Al no haber presentado este esquema a tiempo, la autoridad laboral de San Juan consideró la medida como fuera de la ley.
Franco Marchese, subsecretario de Trabajo de San Juan, fue quien encabezó la estrategia legal indicando que San Juan es la "punta de lanza" en la aplicación de esta reforma. Además dijo que : "Estamos marcando un precedente para decirle a los sindicatos en las próximas medidas de fuerza: esto pasó con los docentes".
El funcionario aclaró que la ley no prohíbe el reclamo, pero sí condiciona su ejercicio: "No se prohíbe reclamar ni hacer medidas de fuerza, es simplemente hacerlo bajo estas condiciones” es decir, garantizando el 75 por ciento de cobertura.
Marchese dijo también que “la ley nacional está vigente y la provincia tiene el deber de aplicarla de inmediato” y advirtió a otros sectores que esta misma lógica se aplicará en futuros conflictos de salud o transporte, donde la ley también exige coberturas mínimas estrictas.
Vidriera
Para muchos el caso de San Juan no es solo un conflicto provincial aislado; funciona como el "laboratorio de pruebas" para la aplicación de la Ley de Modernización Laboral a nivel nacional.
Sucede que hasta ahora, las provincias negociaban bajo la amenaza de un paro total que paralizaba el inicio de clases. Con el ya denominado “precedente San Juan” la presión sobre los gobernadores disminuye, lo que podría derivar en ofertas salariales más rígidas o alineadas con la pauta nacional.
Si la justicia provincial y nacional ratifican que la intimación de San Juan fue legal, algunos analistas afirman que “es muy probable que otras provincias dicten resoluciones idénticas para frenar medidas de fuerza apenas sean anunciadas”, si es que los gremios no cumplen con lo indicado en la ley.
Ahora se espera una ola de amparos en cada provincia que intente aplicar la esencialidad. Los gremios argumentarán que el 75% es un porcentaje arbitrario que anula, en la práctica, el derecho constitucional a la huelga.
Info. D.O – redacción