QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 280 QUE TANTO PREOCUPA A CFK
La norma permite a la Corte confirmar su condena e inhabilitación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en revisión el expediente de la ex presidente Cristina Kirchner por la causa Vialidad y según trascendió, está en condiciones de emitir una sentencia definitiva que podría frustrar su candidatura a legisladora bonaerense.
El dato jurídico clave es el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que autoriza al máximo tribunal a rechazar un recurso extraordinario sin mayores fundamentos, con la sola invocación de esta norma, por considerar que el planteo carece de trascendencia o agravio federal suficiente.
"La Corte, según su sana discreción, podrá rechazar el recurso extraordinario con la sola invocación de esta norma", establece el artículo.
Esto significa que los jueces pueden cerrar el caso sin ingresar al fondo de la cuestión, algo que en el entorno de la ex mandataria genera especial preocupación, sobre todo ante la inminencia del fallo por la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos dictada en la causa por presunta corrupción en la obra pública de Santa Cruz.
El recurso de queja presentado por su defensa ya fue parcialmente rechazado esta semana, cuando la Corte desestimó la recusación contra el ministro Ricardo Lorenzetti. La resolución dejó el expediente en condiciones de definición.
¿Qué dice el artículo 280?
Rechazo discrecional del recurso extraordinario: la Corte puede rechazarlo sin explicar el fondo del asunto, solo invocando este artículo.
Falta de agravio federal o cuestiones insustanciales: se aplica cuando el planteo no presenta relevancia institucional, trascendencia jurídica ni vulneración de derechos constitucionales.
Sin apertura a prueba ni hechos nuevos: no se admiten nuevos argumentos ni pruebas en esta instancia.
Aplicable también a recursos ordinarios y de queja (Art. 285): si la Corte considera improcedente la queja, puede invocar el mismo artículo para desecharla.
La condena del Tribunal Oral Federal N.º 2, confirmada por Casación, es por “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” y contempla inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
De confirmarse esa sentencia por la Corte, se activaría la imposibilidad legal de inscribirse como candidata, lo que implicaría un freno político y simbólico para el kirchnerismo a tres meses de las elecciones legislativas.