LE ROBARON EL CELULAR , VACIARON SU CUENTA Y LA JUSTICIA ORDENÓ AL BANCO DEVOLVERLE LA PLATA

Tras el robo de su celular, le vaciaron la cuenta a la víctima mediante una transferencia no autorizada. La Justicia Federal ordenó al banco devolverle la plata más los intereses.

LE ROBARON EL CELULAR , VACIARON SU CUENTA Y LA JUSTICIA ORDENÓ AL BANCO DEVOLVERLE LA PLATA
El banco deberá devolver el dinero sustraído más intereses.

Una sentencia de la Justicia Federal ordenó a una entidad bancaria restituir $ 700.000 a una mujer a quien luego de robarle el celular y mediante  una transferencia bancaria no autorizada le vaciaron su cuenta.
El fallo estableció que el banco debía asumir la responsabilidad por los riesgos derivados del uso de su aplicación digital, al tratarse de una operatoria promovida e impuesta por la propia entidad financiera.
La resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Rosario N° 1, a cargo del juez Gastón Alberto Salmain, y se conoció luego de un extenso proceso judicial iniciado por la damnificada, una docente de la ciudad de Rosario, quien denunció la falta de resguardo adecuado en los canales electrónicos del banco.
El hecho ocurrió el 7 de febrero de 2023, cuando la mujer caminaba por la calle Catamarca. Según consta en la demanda, fue interceptada por una persona que circulaba en moto, golpeada en el rostro y despojada de su celular. El dispositivo tenía instalada la aplicación oficial del banco, vinculada a su caja de ahorro, lo que permitió que los delincuentes accedieran a la cuenta.
Minutos después del asalto  se concretó una transferencia electrónica por 700.000 pesos hacia una cuenta de otra entidad bancaria, a nombre de un tercero desconocido. La víctima advirtió el movimiento irregular tras comunicarse con su ejecutivo de cuentas, quien le confirmó la operación y le indicó los pasos para iniciar el reclamo correspondiente.
Ese mismo día, la mujer realizó la denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación, bloqueó el equipo telefónico y dio inicio al trámite administrativo ante el banco. Durante el proceso judicial se incorporaron como prueba la denuncia penal, la constancia médica por las lesiones sufridas durante el robo y un informe psicológico que acreditó las secuelas emocionales posteriores al episodio violento.
En su defensa, la entidad bancaria negó cualquier responsabilidad y sostuvo que la transferencia solo podía haberse realizado mediante la validación de identidad a través de un PIN o un método biométrico. En ese sentido, intentó atribuir el hecho a una supuesta negligencia de la clienta en el cuidado de sus credenciales de acceso.
Sin embargo, durante la investigación administrativa interna, el propio banco reconoció que la transferencia fue rechazada en un primer intento por razones de seguridad y que luego se ejecutó minutos más tarde, sin poder determinar con precisión el mecanismo de autenticación utilizado para acceder a la aplicación.
El juez destacó que entre la usuaria y el banco existía una relación de consumo, amparada por la Ley de Defensa del Consumidor, que impone a las entidades financieras un deber de seguridad en la gestión de fondos y en el funcionamiento de los servicios digitales. En ese marco, subrayó que la aplicación bancaria fue impuesta como canal habitual de operatoria, por lo que el riesgo tecnológico no puede ser trasladado al usuario.

La retribución

Tras analizar las pruebas y los argumentos de ambas partes, el juzgado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenó al banco a reintegrar los 700.000 pesos sustraídos, más los intereses correspondientes calculados desde la fecha de la transferencia. La entidad deberá cumplir con la devolución dentro de un plazo de quince días hábiles una vez que la sentencia quede firme.
No obstante, la resolución rechazó el reclamo por daño moral, al considerar que los padecimientos acreditados por la actora se vincularon principalmente con el hecho delictivo violento del robo y no con el accionar posterior del banco. En la misma línea, desestimó la aplicación de daño punitivo, al entender que no se probó la existencia de dolo ni de culpa grave por parte de la entidad financiera.
El fallo concluyó que la digitalización de los servicios financieros, decidida y promovida por las propias entidades, implica una carga y un riesgo que no pueden trasladarse al usuario cuando se producen hechos ilícitos como robos, fraudes o estafas. En ese sentido, reafirmó que los bancos deben prever y responder ante las contingencias derivadas de fallas de seguridad en los canales electrónicos que ponen a disposición de sus clientes.