KICILLOF MULTÓ A OSDE Y CEMIC
La provincia de Buenos Aires impuso sanciones millonarias a OSDE y CEMIC tras detectar incrementos etarios por encima del tope legal y falta de acceso directo a los contratos. La medida reaviva la tensión por los límites jurisdiccionales frente a la Nación.
El área de Defensa del Consumidor bonaerense fijó una postura firme frente a la transparencia comercial del sector privado de salud. Mediante actuaciones de oficio concretadas sobre sus plataformas digitales, la provincia de Buenos Aires multó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con $55,1 millones —equivalentes a 148 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles— y a la Asociación Civil Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC) con $46 millones (118 SMVM). El argumento central radica en la detección de cláusulas abusivas, opacidad en las condiciones de contratación e incrementos por rango de edad que transgreden los marcos normativos vigentes.
Infracciones y esquema sancionatorio
Las auditorías de la autoridad provincial detallaron deficiencias estructurales en el acceso a la información y en los mecanismos de cobro de ambas entidades:
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OSDE: La penalización obedeció a la falta de publicación adecuada de sus contratos de adhesión (violación al Art. 38 de la Ley de Defensa del Consumidor), cláusulas de mora ambiguas donde la determinación de recargos quedaba a discreción de la firma, y anexos omitidos para justificar las subas por franja etaria.
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CEMIC: El organismo constató la aplicación de subas automáticas del 30% en diversos tramos de edad que incumplían la relación máxima legal entre la primera y última escala (la cual no puede superar las 3 veces). A su vez, se registraron cobros indebidos a mayores de 65 años con más de un decenio de antigüedad, la obstaculización del contrato general tras múltiples pestañas de navegación y la reserva unilateral para alterar plazos de notificación.
Debate de jurisdicción y desenlace administrativo
Frente al procedimiento, OSDE cuestionó la competencia provincial alegando su subordinación directa a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). El Estado bonaerense rechazó el planteo reafirmando la facultad autónoma y concurrente que las constituciones nacional y provincial le otorgan para tutelar los derechos de los usuarios en su territorio, independientemente de la inexistencia de denuncias particulares previas. CEMIC, por su parte, no presentó descargos formales en el expediente.
Además de exigir la liquidación de los montos pautados, la Provincia instó a ambas compañías a adecuar de forma inmediata su documentación digital e informó lo actuado a la SSS a fin de promover la eliminación definitiva de las cláusulas declaradas abusivas.